No tires tu dinero

No tires tu dinero

8 Ago, 2012

¿Cómo calcular tu pensión? Y saber, ¿cuánto tienes?

Como todos los miércoles en la columna ¡No tires tu dinero!, esperamos tus preguntas, dudas e inquietudes en torno a todo lo que tiene que ver con tu dinero. Queremos que éste trabaje para ti, como un factor para tu prosperidad, aquí en Excélsior y Reporte 98.5 FM

Jessica Gómez

David, cómo puedo verificar lo de mi pensión para saber lo que me tocó y cómo poder retirarla o utilizarla.

Respuesta:

Es bueno que tengas una pensión para que la utilices al momento de finalizar tu vida laboral, no es lo mismo ser jubilado que pensionado, aunque suelen emplearse como sinónimos.

Ser jubilado se refiere a una compensación establecida por las empresas o sindicatos, a través del contrato, la cual se entrega al momento del retiro, la pensión es la cuota periódica que percibe el trabajador por haber cotizado durante un determinado periodo en el IMSS o en el ISSSTE, según sea el caso y bajo esos términos, la mayoría de la gente se pensiona, no se jubila, aunque un beneficio no excluye al otro.

De acuerdo con la ley vigente, los trabajadores tienen derecho a pensionarse cuando cumplen 65 años de edad o están imposibilitados para trabajar, debido a un accidente, enfermedad o incapacidad física permanente.

En el IMSS de acuerdo con la Ley del Seguro Social, las semanas mínimas de cotización para una pensión son:

• Quinientas. Para las personas que comenzaron a trabajar antes de julio de 1997 y están inscritas bajo la Ley de 1973.

• Mil 250 semanas. Cuando el empleado fue inscrito al IMSS posterior a julio de 1997.

Está la Pensión Garantizada;       es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos en semanas (IMSS) o años de de cotización (ISSSTE), para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, siempre que en la cuenta individual del trabajador no existan recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, más la adquisición del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El monto mensual de la Pensión Garantizada para trabajadores que cotizan al IMSS es de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, mientras que para trabajadores que cotizan al ISSSTE es de tres mil 34.20, pesos, ésta última a valor del año 2007; ambas pensiones se actualizan en el mes de febrero de cada año, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo.

Para recibir la Pensión Garantizada será necesario que el pensionado firme un Contrato de Administración de Fondos con una Afore o con el
PensionISSSTE, quienes abrirán una Cuenta de Pensión Garantizada para recibir en ella los recursos de la cuenta individual que el trabajador tiene, antes de pensionarse, y pagar con cargo a ellos la Pensión Garantizada que corresponda hasta el agotamiento de los recursos.

Al agotarse los recursos de la Cuenta de Pensión Garantizada, el IMSS o el gobierno federal continuarán pagando la pensión y, al fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios recibirán la pensión por viudez, orfandad o ascendencia que en su caso les corresponda.

Recuerda realizar y tener todos tus trámites bien y a tiempo, ya que esto te ayudará.

 

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