El A B C de los seguros de gastos médicos

Los seguros de salud y gastos médicos son aquellos que cubren una lesión o incapacidad que comprometa la integridad o condición física de la persona
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Los seguros de salud y gastos médicos son aquellos que cubren una lesión o incapacidad que comprometa la integridad o condición física de la persona. Foto: Photos.com
Los seguros de salud y gastos médicos son aquellos que cubren una lesión o incapacidad que comprometa la integridad o condición física de la persona. Foto: Photos.com

 

Los seguros de salud y gastos médicos son aquellos que cubren una lesión o incapacidad que comprometa la integridad o condición física de la persona ya sea por un accidente o por una enfermedad.

En México apenas seis de cada 100 personas cuenta con un seguro de este tipo, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), lo que refleja que la mayoría de la población no cuenta con una prevención financiera para su salud.

La Condusef ha destacado los beneficios de contar con un seguro de salud, ‘una inversión imprescindible que debe formar parte de nuestro portafolio, para protegernos de desembolsos fuertes en caso de enfermedades o accidentes’.

La institución destaca las siguientes entre las prestaciones más comunes que cubre este tipo de seguros:

-Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).

-Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.

-Servicios generales de enfermería.

-Laboratorios y rayos X en el hospital.

-Medicamentos en el hospital.

-Gastos varios en el hospital.

-Honorarios de los médicos.

-Operaciones y servicios de anestesia.

-Terapia intensiva. Servicio de transporte de urgencia.

-Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.

-Terapias fuera del hospital como paciente externo.

Eloy López, director del Despacho Previsión Financiera Integral, asegura que lo más importante es que las personas tengan dinero cuando se enfrentan a una situación como el nacimiento de un hijo, por ello recomienda adquirir un seguro de este tipo.

En un post del blog del despacho se lee “¿A qué deben ser mayores? Al deducible que contratas en tu póliza. Así de simple. Todos los gastos que realices, por un padecimiento cubierto por tu póliza, y que rebasen el deducible que elegiste al contratarla, ya deben ser pagados por tu aseguradora”.

En tanto, la Condusef destaca algunos términos que resulta esencial conocer para contratar un seguro, estos son:

-Período de espera.- Es el tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.

-Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.

-Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.

-Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.

En cuanto a los costos, se determina el monto de la prima del seguro de acuerdo con factores como edad, sumas aseguradas y el estado de salud.

Si deseas revisar las instituciones que ofrecen seguros de salud y gastos médicos puedes entrar El Calificador de la Condusef que avalúa a las aseguradoras con base en los siguientes criterios:

-Solicitud de seguro

-Carátula de póliza

-Condiciones generales

-Condiciones para los riesgos

-Recibo de primas y

-Página web

 

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