Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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19 Ago, 2013

Cómo disminuir el Impuesto sobre la Renta ahorrando

C.P.C. Carlos Barbiere Jiménez*

Se habla mucho sobre el beneficio de ahorrar recursos económicos durante nuestra vida laboral para contar con una pensión digna y suficiente en nuestra edad de retiro; sin embargo, no contamos con una cultura de prevención financiera. Una de las maneras más sencillas de hacer crecer tu fondo de jubilación es a través de aportaciones voluntarias a tu cuenta individual de retiro gestionada por tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Lo anterior tiene dos efectos:

(i) El monto de tu cuenta de retiro se va incrementando (a) y (ii) Tienes la posibilidad de obtener beneficios fiscales al hacer dichas aportaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Para efectos del cálculo del impuesto anual, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas podrán deducir de su base gravable las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro (b). Imaginemos a un par de personas con un sueldo anual de 240 mil pesos; una de ellas decide separar 10% de su sueldo para hacer aportaciones complementarias al retiro. La persona que realiza dichas aportaciones a su Afore tendrá un saldo a favor de cinco mil 100 pesos, aproximadamente, de ISR, pudiendo solicitar la devolución o compensación correspondiente; su tasa efectiva de impuesto será menor que la de aquella persona que no realiza aportaciones a su Afore. Adicionalmente, habría un efecto multiplicador en su cuenta de retiro si la persona reinvirtiera en su Afore la devolución de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria. (c)

Los rendimientos otorgados por las Afores han sido mayores a los de otros instrumentos de ahorro. A 16 años de su operación, el rendimiento real promedio de julio 1997 a junio 2013 ha sido de 6.5% anual (d) (650 puntos base por arriba de la inflación anual promedio de dicho periodo).

Si lo anterior se compara con otras opciones tradicionales de inversión disponibles en el mercado, el resultado es sin duda mucho mejor; por ejemplo, la tasa de interés real de los certificados bursátiles por el mismo periodo es de 0.9%, mientras que los pagarés bancarios y chequeras han sido de -1.2% y -2.3%, respectivamente.

Ahora pensemos que además de aportaciones voluntarias a tu Afore tienes un crédito hipotecario de casa habitación contratado con alguna institución integrante del sistema financiero (e), pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios, primas por seguros de gastos médicos complementarios a los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, gastos destinados a la transportación escolar o pagos de colegiaturas desde el nivel preescolar hasta el bachillerato de tus hijos. Cumpliendo con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales es posible aprovechar las deducciones personales antes referidas para disminuir la base gravable anual, convirtiéndose en un importante instrumento de planeación fiscal. El saldo a favor de ISR que generaría dichas deducciones lo podrías utilizar para hacer pagos adelantados a capital de tu hipoteca, ahorrar o hacerle frente a cualquier imprevisto.

Estamos en el mes de agosto, por lo cual todavía estamos a tiempo de considerar y aprovechar los beneficios que nos ofrece las disposiciones fiscales vigentes. Sólo es necesario tener disciplina y orden para alcanzar un mejor futuro en nuestras finanzas personales en el mediano y largo plazo.

Notas aclaratorias:

(a) Los ingresos por jubilaciones y pensiones vitalicias u otras formas de retiro están exentos del ISR siempre que no excedan de 15 veces el salario mínimo general diario (zona A el equivalente a 29 mil pesos mensuales y 28 mil pesos mensuales para la zona B). Por el excedente, se pagará ISR.

(b) El monto máximo de la deducción anual es de 10% de los ingresos acumulables sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos del área geográfica elevados al año (zona A, el equivalente a 118 mil 187y 112 mil 19 pesos para la zona B). En caso de hacer aportaciones voluntarias en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales, la Afore está obligada a retener el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (3% sobre el excedente a dicha cantidad), pudiendo acreditar totalmente contra el ISR o el impuesto retenido a terceros, así como compensar o solicitar la devolución. Es recomendable hacer aportaciones voluntarias por medio de transferencias electrónicas para evitar la retención antes referida.

(c) En caso de retirar las aportaciones voluntarias antes de cumplir 65 años de edad o no exista invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado es necesario actualizar el monto de las aportaciones realizadas deducibles a la fecha de retiro para el pago de ISR en el ejercicio en que esto ocurre, así como una retención de 20% del ISR por parte de la Afore.

(d) El impuesto retenido se calcula aplicando una tasa anualizada de 0.60% al capital que dio origen a los intereses reales obtenidos; los intereses obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2002 no pagan impuesto alguno.

(e) Banco de México, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, casas de bolsa, Afores, arrendadoras financieras, sociedades de inversión de renta variable o instrumentos de deuda, entre otras.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante de la Comisión de Desarrollo Finanzas y Sistema Financiero – Sur del Colegio de Contadores Públicos de México y subdirector IFRS en Scotiabank Inverlat.
relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.