Reforma Política: Reelección y nuevas reglas para partidos

Economía -
Legisladores durante la sesisión ordinaria del jueves. Foto: Eduardo Jiménez
Legisladores durante la sesisión ordinaria del jueves. Foto: Eduardo Jiménez

La reforma política acordada en el Senado y la Presidencia de la República permite a los legisladores federales y estatales reelegirse de manera consecutiva. Los senadores y diputados federales podrán elegirse hasta completar 12 años en una Cámara, y de ahí podrán saltar a la otra para competir por otros 12 años, y así de manera sucesiva.

Lee las 232 hojas dictamen de la reforma política aquí.

Pese a lo anterior, la reforma política no habla sobre la práctica existente en la clase política de cambiar de una Cámara a otra, para continuar en el Poder Legislativo.

Actualmente, sin la reelección consecutiva, una persona que fue senador seis años tiene la oportunidad de ser, inmediatamente, diputado federal tres años, y si quiere, al terminar ese tiempo, ser diputado estatal otros tres años, y al concluir, volver a ser senador por otros seis años.

Esta regla no se tocó. Así que con la reelección consecutiva una persona que sea senador en 2018 tiene posibilidades de quedarse ahí hasta 2030; si de ahí decide lanzarse de diputado federal, entra en 2030 y puede quedarse hasta 2042; y si al concluir en San Lázaro quiere ser nuevamente senador, lo podrá ser hasta 2054, y así hasta que lo decida.

Así, las posibilidades de renovación de la clase política en los órganos de poder se reducen de manera considerable. Los presidentes municipales podrán reelegirse un periodo.

Cambio de fechas

Además de que el Presidente de la República asumirá su cargo el 1 de octubre y no el 1 de diciembre; el Congreso de la Unión también cambiará la fecha de su instalación al 1 de agosto, ya no el 1 de septiembre, con lo cual tendrá un mes más para legislar. La fecha de las elecciones dejará de ser el primer domingo de julio para ser el primer domingo de junio, y eso acorta el periodo de campañas.

Control federal de órganos electorales estatales

Los institutos estatales electorales, que sobrevivirán con la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; este órgano será electo con el Consejo General del INE, pues la reforma política decidió mantenerlos, pero acotados por el poder central, y no despedirá a sus actuales integrantes.

Nuevas reglas para los partidos políticos

Además de que ahora perderán en automático si rebasan el tope de gastos de campaña, los partidos políticos podrán pactar coaliciones totales, parciales y mínimas, amén de que pueden dejar al nuevo INE el manejo de sus chequeras electorales.

Así lo establece el régimen transitorio de la reforma política acordada por los senadores del PRI, PAN, PRD y la Presidencia de la República, con la participación, a distancia, de los integrantes del Consejo Rector del Pacto por México.

Además de coaliciones totales, habrá parciales cuando compartan el 50% de candidatos, y flexibles cuando sea hasta el 25%, y aclara que un partido político que participe por primera vez en una elección no podrá coaligarse.

Y los partidos tendrán un nuevo sistema de fiscalización sobre el origen y destino de sus recursos, amén de que perderán en automático la elección que hayan ganado si rebasan el tope de gastos de campaña.

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