Marielena Vega

Estrategia de negocios

Marielena Vega

17 Dic, 2013

Cambios fiscales en 2014

Es mejor que esté enterado de los cambios fiscales que presenciaremos los mexicanos a partir del primero de enero.

Aquí, algunos de los más importantes. Si es persona moral: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se determinará con base en el resultado fiscal, sin considerar las pérdidas fiscales ni la PTU pagada en el ejercicio.

Se permite la deducción de cuotas pagadas a cargo de los patrones previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador y que sean pagadas por el patrón.

Todos los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles en 53% por el monto pagado. En caso de mantener las prestaciones del año anterior, en relación al ejercicio, se aplicará 47% como no deducible.

En cuanto a las deducciones autorizadas, tratándose de gastos de previsión social, los vales de despensa serán deducibles siempre y cuando se paguen mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para la deducción de sueldos, salarios y asimilables es necesario que los pagos consten en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

La deducción en inversión de automóviles sólo será hasta un monto de 130 mil pesos.

Los consumos en restaurantes sólo serán deducibles en 8.5%, siempre que se pague mediante tarjeta de crédito, de débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT. Para los gastos de viaje, los consumos en restaurantes son deducibles al 100%, así como la atención a clientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley.

Las personas físicas estarán sujetas a una retención adicional de 10% sobre dividendos que les atribuyan y se consideraran como pagos definitivos. La retención en mención aplicará para las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014, por lo que se obliga a separar las utilidades que se generaron antes de esta fecha.

También aplica esta retención a los residentes en el extranjero que perciban dividendos de personas morales residentes en México.

Los honorarios médicos, para que sean deducibles, sólo se podrán pagar con cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Se limita la exención del ingreso en la enajenación de casa-habitación hasta por un monto equivalente a 700 mil Unidades de Inversión (UDIS) (aproximadamente tres millones 500 mil pesos). Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente en términos de la LISR.

Los ingresos superiores a 700 mil pesos anuales pagarán una tasa de 32%, con ingresos superiores a un millón de pesos una tasa del 34% y los que perciban ingresos superiores a tres millones pagarán una tasa de 35 por ciento.

ESTA COLUMNA VOLVERÁ APARECER EL PRÓXIMO 7 DE ENERO. LES DESEO UNA EXCELENTE NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO NUEVO, LLENO DE GRANDES LOGROS. HASTA ENTONCES.

Síguenos en Twitter @DineroEnImagen y Facebook, o visita nuestro canal de YouTube