IFT publica lineamientos sobre must offer y must carry

El organismo estableció que los concesionarios de televisión de paga tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica.
Economía -
IFT publica lineamientos sobre must offer y must carry
La resolución establece que los concesionarios de televisión abierta o restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones no tendrán derecho a la regla de gratuidad. Foto: Archivo Excélsior

Ciudad de México.-El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en su página de Internet los lineamientos generales sobre “must offer” y “must carry”, los cuales también serán difundidos en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con un comunicado, el pleno del IFT aprobó mediante un acuerdo, en sesión extraordinaria del pasado 21 de febrero, los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida.

Con ese acuerdo, el organismo estableció que los concesionarios de televisión de paga tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica, sin necesidad de contar con manifestación de voluntad por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

Indica además que los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir la señal de televisión abierta sólo dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita, simultánea, íntegra, incluyendo publicidad y sin modificaciones.

Mientras que para los concesionarios de televisión restringida satelital aplica la misma obligación, con la excepción de que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento más de cobertura del territorio nacional, es decir, canales 2 y 5 de Televisa, 7 y 13 de TV Azteca.

Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta o restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones no tendrán derecho a la regla de gratuidad.

En tanto que tampoco tendrán derecho a retransmitir la señal de televisión abierta de manera gratuita quienes hayan sido declarados agentes económicos preponderantes, lo cual no debe impactarse como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores.

De igual forma, los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales de las instituciones públicas federales de manera gratuita, como son las de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), entre otras.

Finalmente menciona que los lineamientos aprobados, los cuales se pueden consultar en la página oficial del IFT, establecen que será el propio organismo el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas.

*DR

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