SCJN analiza amparos de consumidores de TV de paga

La Primera Sala estará en posibilidad de fijar, por primera ocasión, el alcance de diversas cláusulas del contrato de adhesión que en materia de televisión restringida
Economía -
El primer juicio fue promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de una empresa. Foto: Archivo
El primer juicio fue promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de una empresa. Foto: Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará dos amparos directamente relacionados con los derechos de los consumidores de la televisión de paga.
 
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la primera sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer y resolver los juicios 442 y 443 del 2013.
 
El primer juicio fue promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de una empresa de televisión por cable, por considerar que sus contratos contienen ciertas cláusulas "inequitativas, desproporcionadas o abusivas" y solicita su invalidez. El segundo caso fue interpuesto por la citada empresa.
 
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala determinó que la importancia y trascendencia de los amparos radica en que, al resolverlos, la Primera Sala estará en posibilidad de fijar, por primera ocasión, el alcance de diversas cláusulas del contrato de adhesión que en materia de televisión restringida tiene suscrito la hoy quejosa con los usuarios del servicio, ante la posibilidad de efectuar una declaratoria de invalidez sobre los mismos.
 
Lo cual significa, en otras palabras que la trascendencia del asunto se ubica en la posibilidad de que la primera sala invalide algunas las cláusulas que integran el contrato de prestación de servicios "ya que éstas carecen del consentimiento otorgado por los consumidores, al imponerlas unilateralmente la empresa".
 
Aspecto que de acuerdo con los ministros "constituiría un hecho de gran importancia en el orden jurídico nacional".
 
En el caso de la acción de invalidez promovida por la Profeco contra la empresa, tuvo su origen porque la empresa notificó a sus usuarios que a partir del primero de enero del 2010 reformaría su esquema de uso de los equipos y accesorios que utiliza para el otorgamiento del servicio.
 
Así, pasó de un contrato de comodato a uno de arrendamiento de los mismos, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes una vez que el consumidor liquidara su próximo estado de cuenta.
 
kgb 
 

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