Empresas de Slim interponen amparo contra decisión del IFT

Las empresas propiedad de Carlos Slim, interpusieron un juicio de amparo contra la resolución del IFT que los declara agentes preponderantes
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Empresas de Slim interponen amparo contra decisión del IFT. Especial
Empresas de Slim interponen amparo contra decisión del IFT. Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- Las empresas propiedad de Carlos Slim, Grupo Carso (GCARSO) y Grupo Financiero Inbursa (GFINBUR) interpusieron un juicio de amparo contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que los declara como agentes preponderantes.

En información enviada al público inversionista de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), las emisoras exponen por separado que al no tener una concesión en telecomunicaciones no se les puede señalar como agentes económicos preponderantes.

Por un lado, GCARSO asegura ser “una sociedad anónima bursátil de conformidad a la normatividad aplicable a dicha clase de entidades, dentro de la cual se especifican, y son públicos, los sectores y actividades en los cuales se desarrolla”, señala una de las empresas”.

Por su parte, Inbursa señala ser un grupo financiero de conformidad a la autorización obtenida para ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la normatividad aplicable en dicha materia.

Indica que en dicha autorización, se especifica y limita en su objeto "adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero".

Ambas empresas aseguran estar impedidas para realizar actividades en materia de telecomunicaciones, por lo que -apuntan- las medidas que impuso el órgano regulador se consideran de imposible ejecución.

El pasado 7 de marzo, el IFT resolvió que al igual que América Móvil, Telcel y Telmex, Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa son agentes económicos preponderantes en materia de telecomunicaciones, debido a que forman parte de un mismo grupo de interés económico.

Ese día, el presidente del órgano regulador, Gabriel Contreras, dijo en conferencia de prensa que “de esta forma, si la infraestructura no es propia del concesionario, pero sí de alguno de los miembros del grupo de interés económico, éste tiene la obligación de compartir infraestructura".

*bb

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