Tu afore es heredable… pero el IMSS decide a quién

En caso de que llegaras a fallecer tus familiares más cercanos son a quienes puedes heredar los recursos de ahorro para el retiro
Tu dinero -
Imagen: Especial
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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de julio.- Esta es una historia como muchas otras. Claudia tiene un trabajo el cual le otorga prestaciones como seguridad social, gracias a ello cuenta con ahorro para el retiro, a través de una afore. Hace poco se acercó a su administradora para solicitarle designar a sus hijos como beneficiarios en caso de que ella falleciera.

Su administradora le informó que los recursos de su cuenta sí son heredables, sin embargo las Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son las que designan automáticamente quién puede ser beneficiario de estos recursos, es decir, su esposo, sus hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si estudian la universidad o en último de los casos, sus padres.

Claudia es madre soltera, sus hijos son mayores de 25 años y ya no estudian y su madre está pensionada a través de su esposo que falleció, así ninguno de los familiares que establece la ley podrían heredar de forma legal los recursos de Claudia si ella fallece antes de jubilarse.

Ante todo esto, Claudia pensó que si dejaba en un testamento estableciendo que los beneficiarios de ese ahorro para el retiro serían sus hijos, éstos podrían reclamar el dinero, sin embargo, María del Rocío Patraca, directora de atención a trabajadores de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), explicó que la Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios deben ser designados por la autoridad laboral competente, ningún otro documento o autoridad puede acreditarlos como tales.

En el caso de las aportaciones voluntarias, existen los beneficiarios sustitutos, los cuales son designados por el trabajador directamente en la administradora, es importante resaltar que éstos sólo podrán retirar los recursos voluntarios que haya aportado el trabajador, los recursos obligatorios no.

Ramírez Patraca explicó que en caso de que ninguno de los familiares pueda ser por ley beneficiario legal de las aportaciones, sí se puede hacer algo y es dirigirse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el caso del IMSS, y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el caso del ISSSTE, para solicitar el retiro de los recursos, después de una serie de procedimientos alguna de las dos instancias emitirá un laudo o documento en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios legales de los recursos y con ellos se podrá reclamar el ahorro que realizó el trabajador.

Alerta

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que los titulares de la cuenta individual fallecen hay un plazo de 10 años para reclamar los recursos, si una persona no tiene beneficiarios legales y nadie reclama los recursos, éstos prescriben a favor del Instituto.

¿Cómo reclamar los recursos?

Los familiares que decidan reclamar los recursos tendrán que presentarse ante la instancia correspondiente con un abogado, en caso de no tenerlo, podrán asesorarse en la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), la dependencia les asignará un abogado que les ayudará en todos los trámites necesarios para acreditarse como beneficiarios de la cuenta de Afore.

Para realizar el trámite de reclamo, los beneficiarios legales tienen que:

  • Acreditar su calidad de beneficiarios ante la administradora con alguno de éstos dos documentos: Resolución de pensión o negativa de pensión que les deberá otorgar el IMSS o ISSSTE; o el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • La administradora les solicitará una identificación oficial y entregará una solicitud de retiro de recursos que deberán llenar.

En caso de ser beneficiario sustituto:

  • Se deberá entregar el formato de asignación que le entregó la administradora al titular de la cuenta cuando realizó las aportaciones voluntarias, debe estar sellada por la Afore.
  • Una identificación oficial y se les dará también un formato de retiro de recursos.

En ambos casos a más tardar en 5 días hábiles la Afore deberá entregar los recursos a los beneficiarios.

Recomendaciones

María del Rocío Ramírez Patraca, directora de atención a trabajadores de la Consar, da algunas recomendaciones a los titulares de la cuenta de Afore:

  • Es muy importante que te registres en una administradora de ahorro para el retiro; de acuerdo con datos de la Consar, de los más de 51 millones de trabajadores que tienen una cuenta de ahorro sólo 33 millones están registrados, los demás no reciben estados de cuenta, por la que la Afore no tiene sus datos. Recuerda que el estado de cuenta es tu contacto más directo con tus recursos y su evolución; si no tienes eso, no tienes nada. “Si un titular no está registrado en la cuenta individual él mismo y sus beneficiarios no podrán realizar ningún tipo de trámite, incluyendo el retiro de recursos, hay que empezar por ahí”, establece María del Rocío Ramírez Patraca.
  • Ten a la mano todos tus estados de cuenta, documentos de aportaciones voluntarias con sello de la Afore, número de Seguridad Social y CURP. Para que en caso de que algo te suceda tus familiares los ubiquen con facilidad, nunca está de más que verifiques que todos estén correctos.
  • Considera que cuando se realizan todo tipo de trámites las actas de matrimonio y otro tipo de actas se requieren certificadas.
  • Mantén todos estos documentos en un mismo folder o archivo y después platícalo con tus familiares e indícales en dónde los pueden encontrar, por cualquier situación.

*gl

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