Devolverán el IVA agrícola en 20 días

Las personas físicas y morales dedicadas a esa actividad podrán, obtener la devolución del impuesto en 20 días hábiles como máximo
Economía -
El SAT, que encabeza Aristóteles Núñez, dio a conocer cuáles son los requisitos para la devolución del IVA. Foto: Claudia Aréchiga/Archivo
El SAT, que encabeza Aristóteles Núñez, dio a conocer cuáles son los requisitos para la devolución del IVA. Foto: Claudia Aréchiga/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas físicas y morales que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Para ser beneficiarios de esta devolución, deberán presentar la solicitud, contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que el monto de la devolución no exceda de 500 mil pesos, y que las últimas 12 solicitudes no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal.

Cabe señalar que el último requisito que se menciona en el párrafo anterior no aplica para personas que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, es pertinente mencionar que cuando dicha autoridad fiscal emita resoluciones negativas sobre las solicitudes de devolución del IVA presentadas por los contribuyentes, éstas deberán estar debidamente fundadas y  motivadas.

La devolución no procederá para contribuyentes que se encuentren bajo sospecha de no cumplir con sus obligaciones tributarias, de simular operaciones fiscales y de emitir facturas apócrifas con el objetivo de defraudar a la autoridad hacendaria.

Todos aquellos contribuyentes cuyos nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hayan sido publicados por el SAT conforme a lo establecido en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF), no tendrán derecho a la devolución.

Tampoco a las personas que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

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