Cómo beneficiarse del IMSS si eres trabajador no asalariado

Si perdiste tu empleo, eres trabajador doméstico o trabajas por tu cuenta, aún puedes recurrir a los servicios del IMSS.
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Si eres trabajador independiente o freelance puedes incorporarte al IMSS con el Seguro de Salud para la Familia. Foto: Photos.com
Si eres trabajador independiente o freelance puedes incorporarte al IMSS con el Seguro de Salud para la Familia. Foto: Photos.com

CIUDAD DE MÉXICO.- Ser trabajador asalariado y estar afiliado al IMSS  te permite tener una protección para tu salud y la de tu familia, así como un fondo de ahorro para el retiro y la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario a través del Infonavit pero, ¿qué pasa si perdiste tu empleo, si te convertiste en trabajador independiente o si eres un trabajador informal, como un empleado doméstico?

Si eres trabajador independiente o freelance puedes incorporarte al IMSS con el Seguro de Salud para la Familia, que permite a las personas que no cuentan con seguridad social acceder a los servicios médicos que ofrece el IMSS, tales como asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, mediante el pago de cuotas anuales anticipadas. De hecho, si eres cabeza de familia y radicas en el extranjero, también puedes adquirir este seguro para tu familia.

El trámite lo puedes realizar en la subdelegación del IMSS que corresponda a tu domicilio, en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas y las cuotas son las siguientes:

Sin embargo, no son candidatos de aseguramiento aquellos que presenten alguna enfermedad preexistente, como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica, entre otras. Así como tampoco se podrá asegurar a personas con alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y enfermos de VIH.

Los trabajadores no asalariados del ámbito rural o urbano, también pueden solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social que los dotará de asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia. De igual manera puede hacerse el trámite de manera colectiva.

Costos:

Como trabajador no asalariado del ámbito urbano o rural (trabajador del campo, ya sea ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario) debes realizar un pago anual de 7,531.55 pesos. La cobertura tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del ingreso al seguro social.

En el caso de los trabajadores domésticos, es decir, aquellos que prestan servicios de aseo o asistencia, propios o relacionados al hogar, corresponde al patrón solicitar la incorporación al IMSS.

Es necesario realizar un pago anual anticipado de aproximadamente 7,500 pesos para que el trabajador pueda acceder a asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia.

Para aquellos que hayan terminado una relación laboral, es decir, que hayan sido dados de baja por su patrón del Régimen Obligatorio del IMSS, pueden inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, para mantener los seguros conjuntos de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

Para esto necesitas contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años anteriores a la baja y no estar disfrutando de pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en edad avanzada.

Deberás elegir el salario en el que deseas cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenías registrado al momento de la baja, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

También podrás elegir protegerte a partir de la fecha de inscripción en la Continuación Voluntaria o desde el día siguiente de tu baja, en este caso deberás cubrir las cuotas que no fueron entregadas al Instituto.

No obstante, este trámite no genera el derecho a los servicios médicos, si lo deseas debes contratarlo de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia.

*DR

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