SCJN valida modificaciones al ISR

La Corte culminó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidos por legisladores en contra del decreto
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La SCJN resolvió que no se requieren argumentos detallados del Congreso de la Unión para modificar el ISR. Foto: Archivo
La SCJN resolvió que no se requieren argumentos detallados del Congreso de la Unión para modificar el ISR. Foto: Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válido el decreto que homologó el IVA en las fronteras, modificó la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
 
El pleno de la SCJN culminó este martes el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidos por miembros de la LXII Legislatura del Congreso en contra del decreto, y resolvió que son inválidas pues no se viola el principio de equidad tributaria.
 
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se llevó a cabo en seis sesiones públicas e inició hace dos semanas.
 
Dicho decreto, aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, también abrogó las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
 
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se llevó a cabo en seis sesiones públicas e inició hace dos semanas, y en la pasada el pleno consideró que era constitucionalmente válida la homologación del IVA de 16% en las zonas fronterizas del país.
 
En la sesión del lunes 25 de agosto, el pleno de la SCJN declaró validas la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el incremento de hasta 35% del ISR, aunque en este último tema quedaron pendientes diversos puntos.
 
En la sesión, con siete votos en favor, la SCJN resolvió que no se requieren argumentos detallados del Congreso de la Unión para modificar el ISR, ni justificar a profundidad los motivos por los que fijó un monto a las deducciones fiscales, pues ya lo hizo de manera clara.
 
Sin embargo, los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío sufragaron contra este asunto, al señalar que el tope a las deducciones viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues pueden incidir en la capacidad contributiva.
 
Cossío Díaz sostuvo que el tope a las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”.
 
Indico que si bien el tope a las deducciones personales impacta de manera más fuerte a los contribuyentes de los deducibles más altos, “ello no significa que no genere un impacto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.
 
Sin embargo, para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el límite a las deducciones personales es constitucionalmente válido al proporcionar progresividad al sistema, porque impide que los ingresos más altos se beneficien más de los recursos del Estado que los ingresos inferiores.
 
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