La Corte declara constitucional no devolver IVA a extranjeros

El pleno de la segunda sala de la SCJN declaró constitucional que a los visitantes que hacen negocios en México no se les regrese ese Impuesto al Valor Agregado
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La SCJN declaró constitucional la disposición que impide devolver el Impuesto al Valor Agregado a los visitantes extranjeros. Foto: Cuartoscuro
La SCJN declaró constitucional la disposición que impide devolver el Impuesto al Valor Agregado a los visitantes extranjeros. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la disposición que impide devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los visitantes extranjeros en nuestro país.

El pleno de la segunda sala de la Corte validó el criterio descrito al aclarar que dicho beneficio sólo le es concedido a los extranjeros que acuden a nuestro país en calidad de turistas.

Los ministros se pronunciaron sobre la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los ministros de la segunda sala se pronunciaron respecto de la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, la cual había sido cuestionada por una persona que consideró la disposición violatoria del principio de equidad tributaria que protege la constitución mexicana.

Quejoso argumentó trato desigual

La parte quejosa sostuvo que el precepto en cuestión da un trato desigual a las personas al excluir del beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado -trasladado al adquirir mercancías en México- al extranjero no inmigrante en su calidad de visitante y sí otorgárselo al extranjero no inmigrante en su calidad de turista.

En respuesta a ese argumento, la sala estableció que no son contribuyentes que se encuentren en la misma situación los extranjeros no inmigrantes en su calidad de visitantes y los extranjeros en calidad de turistas.

La sentencia precisa que el extranjero no inmigrante con calidad de turista tiene como único objetivo el recreo, su salud, o la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas.

Es decir, que está en México con el fin de permanecer en un lugar y ambiente diverso al de su país de origen, consumir y pagar servicios derivados del lugar al que llega, así como el de adquirir mercancías durante su estancia con el objeto de traerlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.

En tanto que el extranjero no inmigrante con calidad de visitante no guarda una misma situación jurídica con los turistas.

Extranjeros dentro de categoría no inmigrante

Si bien es verdad, admitió la Corte, que estos últimos se hallan dentro de la categoría de no inmigrantes, como los primeros, también es verdad que los extranjeros no inmigrantes en su calidad de visitantes se internan al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad que puede ser o no lucrativa, por lo que no realizan propiamente actividades recreativas o de salud, ni adquieren mercancías durante su visita con el fin de llevarlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.

La sala también dijo que existen elementos objetivos y razonables que justifican la diferencia de trato, como es el propósito de apoyar a los no inmigrantes en su calidad de turistas, devolviéndoles el impuesto al valor agregado por las mercancías que hayan adquirido en el territorio mexicano, siempre y cuando salgan del país por vía aérea o marítima.

Por todo lo anterior, aseveraron los ministros, no se ve trastocado el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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