Piso parejo en cadenas de TV

El IFT aseguró que en el proceso para obtener las concesiones de las dos nuevas cadenas digitales de televisión abierta “las bases de licitación no conceden ventajas o desventajas a participantes”
Actualidad -
Gabriel Contreras, presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Foto: Archivo
Gabriel Contreras, presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aseguró que en el proceso para obtener las concesiones de las dos nuevas cadenas digitales de televisión abierta “las bases de licitación no conceden ventajas o desventajas a participantes”.

Asimismo, el Instituto advirtió que se analizarán los vínculos y el impacto en la competencia cuando el financiamiento provenga de fuentes de un Agente Económico Preponderante.

Lo anterior se puso de manifiesto durante la sesión de preguntas y respuestas en la que los solicitantes de opinión favorable para participar en tal licitación buscaron despejar sus dudas e inquietudes.

Tales cuestionamientos se concentraron principalmente respecto de los requisitos para obtener una  o las dos nuevas alternativas;  respecto a la conformación de los consorcios, de la participación extranjera; la obtención de “opinión favorable condicionada”, los parámetros de evaluación para definir al ganador o los ganadores, la cobertura, la concesión única y la multiprogramación, así como el acceso a la infraestructura de agentes preponderantes.

A pregunta expresa, el Instituto respondió que “se ha identificado que la fuente de financiamiento puede ser un mecanismo para ejercer control de facto o influencia significativa sobre la toma de decisiones de las personas o agentes económicos que resulten ganadores en el proceso de licitación. En este sentido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará caso por caso si un financiamiento otorgado por los agentes económicos preponderantes en mercados relacionados constituye un vínculo, en los términos establecidos en la fracción II del artículo octavo del Decreto de Reforma Constitucional, con el interesado que impida su participación en la licitación”.

Los solicitantes también exteriorizaron dudas respeto de la posibilidad de obtener una opinión favorable condicionada en materia de competencia económica. “Cómo se ponderará la condición en la Segunda Etapa de la Licitación, así como en el análisis y evaluación de la propuesta presentada por el participante que hubiere obtenido dicha opinión favorable condicionada, vis a vis un participante que hubiere obtenido una opinión favorable lisa y llana?”

La respuesta del regulador fue que “no existe impedimento legal alguno para obtener una opinión favorable condicionada en materia de competencia. En todo caso, dicha opinión establecerá las condiciones y los periodos de cumplimiento correspondientes. No obstante ello, para obtener la constancia de participante, los interesados deberán haber cumplido las condiciones impuestas antes del 5 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual el Instituto notificará las constancias de participación correspondientes”.

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR