¿Cuáles son las cláusulas abusivas en un contrato de adhesión?

La Condusef publicó las disposiciones en materia de cláusulas abusivas contenidas en los adhesión en el Diario Oficial de la Federación.
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Son cláusulas abusivas las que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario. Foto: Thinkstockphotos
Son cláusulas abusivas las que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario. Foto: Thinkstockphotos

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.

En el Diario Oficial de la Federación, el organismo explica que el propósito es establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas y la forma en que deberán suprimirse de los contratos de adhesión.

Define como cláusula abusiva a cualquier estipulación, término o condición establecida en los contratos de adhesión relacionados con tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que afecte derechos y obligaciones entre las partes en perjuicio del usuario.

A su vez, precisa, el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por las instituciones financieras para establecer en formatos uniformes para la contratación de uno o más productos, operaciones o servicios con usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones.

De acuerdo con el documento, son cláusulas abusivas las que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario y le impongan obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.

Asimismo, las que permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa y le impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la misma.

Además, las que permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

En contratos de créditos de nómina, cuando se establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina o que éste termine con la relación laboral al momento de la firma.

En cuanto a los contratos de créditos comerciales, cuando establezcan que la institución financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el contrato, prohiban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del acuerdo o limiten la movilidad del crédito.

Las disposiciones también prevén casos en contratos de crédito simple, en cuenta corriente o revolventes, por cargos de adeudos vencidos en cuentas de depósito sin que se indique el plazo o se establezca la autorización para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del usuario.

De igual manera, prevé casos en contratos de depósito a la vista o cuentas de ahorro respecto a adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el mismo, o se establezca el traspaso de la cuenta del usuario a otra institución financiera sin previo aviso.

En contratos de seguros cuando se condicione la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y en contratos de seguro de vida, cuando limiten la continuidad de la cobertura de fallecimiento.

Sobre los contratos de seguro de accidentes personales, cuando excluyan amparen muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.

Las disposiciones, vigentes a partir de mañana, también incluye el procedimiento para ordenar la supresión de las cláusulas abusivas.

Determina que para ordenar la supresión de cláusulas abusivas, la Condusef informará a la institución financiera la orden de supresión para que en un plazo de 10 días hábiles presente pruebas y a partir de entonces, en igual número de días, resolver sobre el caso.

A su vez, las instituciones financieras contarán con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, para acreditar ante la Comisión la modificación al formato de contrato de adhesión en el que se suprima la cláusula abusiva respectiva.

Agrega que la Comisión Nacional publicará las resoluciones por las que se ordene la supresión de cláusulas abusivas en su página electrónica, a través del Buró de Entidades Financieras.

*DR

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