David Páramo

Análisis superior

David Páramo

25 Nov, 2014

Inconformidad con el IFT

Los senadores miembros de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (Javier Lozano, Claudia Pavlovich, Vianey Mendoza, Gerardo Flores y Marco Antonio Blázquez) enviaron una carta al presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 19 de noviembre en la cual queda claro que la luna de miel con Gabriel Contreras y el resto de los comisionados terminó.

En esta carta se refieren a la comparecencia que prácticamente un mes antes, 14 de octubre, tuvieron los miembros del IFT con las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República.

Destacan diez puntos que, a su juicio, requieren “una explicación detallada… que servirá para una próxima reunión a la que esta comisión habrá de convocarlos”.

Establecen

Primero. Recuerdan que hicieron cuestionamientos sobre la necesaria celebración de consultas públicas en temas centrales de competencia efectiva. Especificaron que “la eventual presentación ante este órgano regulador  de un plan de desincorporación de activos por parte del agente económico en el sector de las telecomunicaciones”.

Segundo. Destacan que el IFT les informó sobre el inicio de procesos para determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado nacional de audio y video asociado. Sin embargo, recuerdan que el artículo 39 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “no limita tal determinación a ese mercado específico, simplemente señala que entre los mercados que deberán ser objeto de dicha determinación será incluida en el mercado citado”.

Tercero. Abundan sobre el punto dos señalando que “no sólo no se llevó a cabo el procedimiento de consulta pública alguna para determinar los mercados relevantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o bien de los criterios para determinar esos mercados relevantes… Más grave aún, este instituto no ha demostrado tener la intención de hacerlo”.

Añaden que “el proceso iniciado para determinar agentes con poder sustancial en un mercado relevante a que se refiere el artículo citado (el 39 transitorio) no inició en el plazo dispuesto en la ley para el caso de todos los demás mercados relevantes”.

Omisión grave

Cuarto. Aquí señalan que “no se trata de omisiones menores, se trata de actuaciones no efectuadas en tiempo y forma por este instituto que, no obstante, se hayan determinado agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, resultan fundamentales sobre todo de cara a la intención anunciada por el preponderante de telecomunicaciones de desincorporar activos”.

Advierten que “de presentarse dicho plan sin que el instituto hubiera sometido a consulta pública la definición y la determinación de los mercados relevantes en los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión, este instituto estaría colocando a los usuarios en una situación de riesgo ante un eventual escenario en que el agente económico referido dejará de ser considerado preponderante sin siquiera ser considerado como agente con poder sustancial en mercado alguno”.

Quinto. En este punto manifiestan su preocupación por “la falta de claridad del pleno del órgano regulador sobre el momento exacto en que el instituto pretendía actuar a fin de estar preparado ante un plan de desincorporación”.

Reiteran la necesidad de una consulta pública para establecer cuáles serían las bases para establecer un plan de desincorporación de activos.

Rematan: “Dadas las circunstancias de elevada concentración que existen en el sector de las telecomunicaciones resultaría sorprendente que todas las facultades con las que el poder reformador de la Constitución dotó al instituto, se presente anunciado un plan de desincorporación sin que el instituto haya sido siquiera capaz de hacer una consulta pública”.

Sexto. Apuntan que “no tenemos elementos que nos brinden la confianza necesaria sobre la actuación para que ese órgano regulador… Más allá de que consideramos como un grave incumplimiento, en tiempo y forma, de las disposiciones constitucionales y legales aplicables”.

Portabilidad

Séptimo y octavo. Aquí se concentran en temas de portabilidad numérica y establecen que el IFT no cumplió con lo dispuesto en el artículo 39 de la LFTR. Comienzan por hacerles ver que el comunicado tiene un error puesto que al artículo que debieron referirse es el 38 de la LFTR y establecen que da un mandato claro en materia de portabilidad numérica.

Noveno. Establecen que la ley “sólo previó un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la ley para que se emitieran reglas que garanticen la portabilidad en 24 horas a partir de la solicitud realizada y sin más requisito que la solicitud de un cliente”. Concluyen que las reglas publicadas el 12 de noviembre no cumplen con ese mandato.

Décimo. “Más grave aún, la regla 37 Fracción I (que se refiere a servicio móvil) establece que el horario establece un horario tal que anula el derecho de los usuarios para gozar de una portabilidad máxima de 24 horas a partir de la solicitud realizada.

“Resulta de enorme preocupación para esta comisión que el instituto se ha arrogado la facultad de interpretar algo que no daba margen de interpretación como el lapso máximo de 24 horas. Con el horario establecido en la regla citada, habrá casos en los que la portabilidad se haga efectiva hasta 48 horas después o peor, aún, hasta 90 horas después.”

Molestia

La molestia entre algunos de los senadores que participaron tanto en la elaboración de la reforma constitucional como de su ley secundaria es que las decisiones del IFT han venido desgastando en los hechos el poder de la reforma constitucional.

En esta columna hemos señalado desde que América Móvil anunció su intención de vender tantos activos como fueran suficientes para no ser considerado como preponderante bajo los términos de la ley, que era necesario tener claridad cuáles y cuántos serían estos activos y en qué mercados relevantes.

Parecería que no existen reglas claras por parte del IFT y eso podría llevar a que no fuera clara la desincorporación de activos en contra no únicamente de la empresa implicada sino del propio desarrollo de las telecomunicaciones.

Quizá ha llamado más la atención el tema de la portabilidad numérica que no únicamente es una vieja demanda sino que además es una de las principales barreras a la competencia. 

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