IFT aprueba disposiciones para eliminar cobro por llamadas de larga distancia

Las reglas aprobadas por el órgano regulador establecen que a partir del 1 de enero todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio
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Ya sea marcación con prefijo o directa con 10 dígitos, las llamadas realizadas dentro del país hacia cualquier destino nacional serán cobradas a los usuarios con tarifas locales. Foto: Getty
Ya sea marcación con prefijo o directa con 10 dígitos, las llamadas realizadas dentro del país hacia cualquier destino nacional serán cobradas a los usuarios con tarifas locales. Foto: Getty
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las disposiciones para garantizar que a partir del próximo 1 de enero los concesionarios cumplan con la obligación de no realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios.
 
En las llamadas de larga distancia nacional, los usuarios deberán continuar marcando los prefijos de 01, 02, para comunicaciones hacia líneas fijas y 045 para las móviles.
 
Las reglas aprobadas por el pleno del órgano regulador establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio, de lo cual se deriva que todas las llamadas que se originen en el país deberán considerarse como llamadas locales.
 
Ello, precisa el Instituto en un comunicado, a fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía; las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas que para las llamadas con prefijo 044.
 
Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para que se marquen con siete, ocho o en su caso 10 dígitos directamente.
 

A partir del 1 de enero de 2015, independientemente del esquema de marcación que utilicen los usuarios, los concesionarios deberán aplicar la tarifa del servicio local que corresponda”, subraya.
 
Lo anterior no obsta para que, los servicios de larga distancia nacional prestados previamente a dicha fecha, puedan ser facturados y cobrados a los usuarios después del 1 de enero de 2015.
 
Las disposiciones de manera expresa señalan que los concesionarios, permisionarios y autorizados solamente podrán registrar o mantener tarifas del Servicio Local, sin perjuicio de las tarifas que en su caso registren o tengan registradas para el servicio de larga distancia internacional.
 
Para garantizar lo anterior, se precisa que los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios.
 
Para que la eliminación de los cargos por llamadas de larga distancia beneficie a los usuarios a partir del 1 de enero asegurando la continuidad de los servicios, es necesario mantener de manera transitoria los actuales procedimientos de marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes en la interconexión.
 
De esta forma, en las llamadas de larga distancia nacional, los usuarios deberán continuar marcando los prefijos de 01, 02, para comunicaciones hacia líneas fijas y 045 para las móviles; sin embargo, si la empresa prestadora del servicio así lo permite, será posible realizar dichas llamadas con marcación directa de 10 dígitos.
 
En cualquier caso, ya sea marcación con prefijo o directa con 10 dígitos, las llamadas realizadas dentro del país hacia cualquier destino nacional serán cobradas a los usuarios con tarifas locales.
 
Es importante mencionar que, de conformidad como lo establece el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos”, precisa.
 
Para preservar el derecho de los usuarios de elegir libremente a su proveedor de servicios, las disposiciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para quienes a la entrada en vigor de las disposiciones se encuentren presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.
 
En el caso de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia vía enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas o entregarlas a una red.
 
El IFT señala que la resolución aprobada fue fortalecida con las aportaciones recibidas durante el proceso de consulta pública al que fue sujeto el anteproyecto de disposiciones.
 
El documento aprobado atiende diversas opiniones manifestadas por el público en general y los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones”, enfatiza el órgano regulador.
 
kgb 
 
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