SAT pide a proveedores cumplimiento fiscal

Los prestadores de servicios deberán recibir autorización de la Administración Local de Servicios al Contribuyente
Economía -
Los proveedores deberán presentar un documento expedido por el SAT, a través del cual el organismo emita opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, y el cual podrá tramitarse mediante una aplicación en línea por la propia dependencia.  Foto: Karina Tejada/Archivo
Los proveedores deberán presentar un documento expedido por el SAT, a través del cual el organismo emita opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, y el cual podrá tramitarse mediante una aplicación en línea por la propia dependencia. Foto: Karina Tejada/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- Los gobiernos federal y de las entidades federativas que pretendan contratar bienes y servicios proporcionados por particulares, cuyo monto exceda 300 mil pesos, sin IVA, y pretendan pagarlos con cargo a recursos federales, deberán exigir a los proveedores directos y a quienes éstos subcontraten, que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para ello deberán presentar un documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual el organismo fiscalizador emita opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, y el cual podrá tramitarse mediante una aplicación en línea dispuesta para ese propósito por el propio SAT.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2015 recién publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entró en vigor a partir del 1 de enero de este año, los contribuyentes con créditos fiscales, es decir, con adeudos, podrán pagarlos con los recursos que obtengan de la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar.

Requisitos

Sin embargo, deberán recibir autorización de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), a la que se le designa como encargada de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, así como de celebrar con el contribuyente un convenio de pago de los créditos fiscales que le haya fincado la autoridad.

Para tal efecto, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la cual  gestionará la emisión de la opinión ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio.

Con el objeto de ampliar los canales de obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendrá con dependencias gubernamentales el que éstas puedan consultar dicha opinión por cuenta del contribuyente en los módulos que las dependencias habiliten para tal fin.

Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento lo efectuarán escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes.

Las dependencias que presten dicho servicio serán publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados.

Cabe mencionar que el SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

 

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR