David Páramo

Análisis superior

David Páramo

16 Feb, 2015

Revisar el marco jurídico

Existe una suerte de lugar común que de tanto en tanto toma fuerza en la opinión pública sobre la competencia de los bancos. Se dice, sin mayores argumentos, que existe poca competencia, que hay una elevada concentración entre cinco o seis instituciones y se ignora, por ejemplo, que tan sólo miembros de la Asociación de Bancos de México hay 47 que luchan entre sí por la preferencia de los clientes.

En algún momento de la Reforma Financiera se creyó que la Comisión Federal de Competencia Económica, encabezada por Alejandra Palacios, haría un texto fundamental sobre la competencia en el sector financiero que diera verdadera luz sobre lo que realmente pasa en el sector.

Como lo señalamos desde aquel momento, este estudio no podría hacerse en los tiempos planteados por la reforma constitucional puesto que las experiencias pasadas han mostrado que realizar análisis de la banca es bastante complicado y que requiere tiempos mucho más largos y en los cuales se consideren otros agentes económicos.

Desde el primer momento, la CFCE buscó la manera de evadir la responsabilidad, haciendo convenios con otras autoridades financieras y con el gremio bancario para que la gente no se diera cuenta que, simple y sencillamente, fallaron en un estudio que debería arrojar una luz muy importante sobre la realidad del sector, en la cual no pueden considerarse los bancos como una unidad sino que compiten con otras instituciones que tienen menores obligaciones regulatorias y de capitalización, pero que, al final del día, ofrecen servicios similares.

En materia de crédito, por ejemplo, no sólo están los bancos sino tiendas de autoservicio, departamentales, sociedades financieras populares, autofinanciamientos y una lista bastante larga. En captación también hay una gran cantidad de variantes como Sofipos y cajas de ahorro que pueden ofrecer mayores rendimientos porque no cumplen con los elevados estándares de la banca.

No es ocioso recordar que el sector financiero mexicano cumple uno de los más altos estándares de regulación, puesto que es uno de los tres primeros que cumplió íntegramente con Basilea III, un nivel de requerimientos con el que no cumplen, ni siquiera, las instituciones financieras de la Unión Europea.

Menos regulados

De tanto en tanto, la operación de entidades menos reguladas se presta para fraudes. Desgraciadamente, no son poco frecuentes los atracos en cajas populares, donde la situación es verdaderamente grave puesto que no todas cuentan con regulación por parte de las autoridades financieras y para el cliente es verdaderamente complicado determinar cuáles son las de menor riesgo.

Condusef, encabezada por Mario di Costanzo, ha hecho cierto trabajo para que los usuarios se informen, antes de tomar decisiones de ahorro que pueden parecer más atractivas, pero que terminan siendo un problema verdaderamente grave.

En el caso de las sociedades financieras populares, parecería que es un sector donde no existen problemas mayores y que el caso de Ficrea fue aislado; sin embargo, plantean una debilidad estructural muy grave.

Su base legal está diseñada para que empresas con bajos requisitos de capital y regulatorios puedan dar servicios financieros a personas que no serían atractivos para los bancos.

Sin embargo en, prácticamente, todos estos intermediarios se ha cometido una equivocación bastante grave. Se les piden menores requerimientos de capital, capacidad de gestión e incluso tienen menores regulaciones en cuanto a los sistemas de supervisión confiando en que esa disminución en los costos redunde en beneficios para los clientes de menores recursos.

Sin embargo, entre los rendimientos que pueden ofrecer, lamentablemente, hay huecos que se abren para lavado de dinero, la evasión fiscal o esconder recursos que atraen a clientes que buscan volar por debajo del radar de instancias como el Servicio de Administración Tributaria.

El caso de Ficrea plantea un ejemplo en este sentido puesto que tenía depositantes no sólo muy por encima del seguro de depósito, fijado en 25,000 Udis, sino que algunos de ellos no se han registrado como ahorradores porque no pueden demostrar el origen lícito de sus recursos.

En el menos malo de los casos, hay quienes simplemente se dejaron encandilar por los elevados rendimientos, como son varias empresas morales e instituciones que buscaban la mayor ganancia, algunas con base en una obligación legal que debería reinterpretarse puesto que antes del rendimiento es fundamental la seguridad de los fondos que son confiados.

Normatividad

En este entorno, los legisladores han comenzado a realizar una serie de trabajos para tratar de evitar que se repitan casos como el de Ficrea en el que un defraudador aprovechó la debilidad, desde el marco jurídico, para disponer de los recursos de los clientes quienes, en no pocos casos, se dejaron llevar por el canto de la avaricia.

Ojo: ninguno de los esfuerzos legislativos serios (más allá de los discursos de unos pocos) está diseñado para que los defraudados de Ficrea sean rescatados con base en fondos públicos.

Una de las ideas que más se ha repetido, es poner límite a la cantidad de recursos que una persona puede ahorrar individualmente en una institución de este tipo. Se tendría que establecer, del mismo modo, un esquema a través del cual se estableciera que las instituciones gubernamentales no pudieran invertir en este tipo de esquemas ni cuando se tratara de fondos bajo su administración; es decir: que no fuera dinero público.

Sin embargo, parecería que se tiene que hacer una reflexión de mucho mayor fondo.

Durante mucho tiempo y, en particular, en la creación de la Reforma Financiera se ha tenido el énfasis en aumentar la penetración en la población, lo que algunos denominan como bancarización (que ciertamente es muy baja en México), pero debe ser un momento en el cual las normas tengan que ver más con la seguridad y la protección de los ahorradores.

Es importante destacar que mientras coexistan figuras con el mismo nombre, será difícil que  tengan los mismos parámetros de regulación; o cuando se permita a intermediarios menos regulados dar servicios a empresas y personas libremente o que la ecuación financiera no se convierta en una norma, la mejor recomendación que puede dársele a los ahorradores es que vean en los bancos y las afores los dos mejores esquemas en el balance de seguridad y rendimiento.

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