Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

25 Feb, 2015

¿Responsabilidad penal a empresas?

Aunque en la decisión gubernamental y legislativa de imponer “responsabilidad penal a las empresas”, el Consejo Coordinador Empresarial, que preside Gerardo Gutiérrez Candiani, ha brillado por su ausencia, la realidad es que la minuta de la reforma aprobada en el Senado, el pasado 2 de diciembre, al Sistema de Justicia Penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, está siguiendo su curso legislativo en la Cámara de Diputados y, con elecciones o no, parece que tiene una gran posibilidad de ser aprobada.

En México, la legislación penal sanciona al individuo, no a la persona moral por la comisión de fraudes, pero en varias partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, España y Gran Bretaña se ha modificado la legislación para que “la empresa responda penalmente cuando permite que sus administradores o sus trabajadores cometan ciertos delitos por cuenta de la misma y en su nombre y provecho”.

En léxico jurídico lo integran como parte de la “delincuencia económica” y no creo que la intención sea eliminar la posibilidad de sancionar a individuos que usan vehículos empresariales para delinquir, pero como quedó redactado, abre un enorme espacio para la interpretación judicial en contra de empresas, en el que los empleados pueden cometer un fraude contra clientes, pero la sancionada es la empresa hasta con una orden de “disolución”, máxima pena propuesta.

El tema lo ha propuesto con todas sus letras Transparencia Mexicana de Eduardo Bohórquez, y otras organizaciones sociales que consideran fundamental que exista en nuestro país un adecuado sistema “sancionatorio” penal contra la delincuencia económica, de hecho, forma parte de sistemas anticorrupción previstos en la Bribery Act de Gran Bretaña o la Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos.

Se prevé una responsabilidad a las empresas por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta o en su beneficio, por conductas de sus administradores o representantes, sin que éstos hayan participado físicamente.

Comentan que la miscelánea fue impulsada por la Procuraduría General de la República, que encabeza Jesús Murillo Karam, pero en realidad, la decisión fue plenamente respaldada por el gobierno del presidente Peña, quien  el 27 de noviembre, unos días antes de que saliera aprobado el dictamen de la Comisión de Justicia, que encabeza el senador panista Roberto Gil, y donde jugó papel relevante la senadora priista Arely Gómez, se refirió a que como parte del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley de Transparencia, su gobierno se comprometió a “imponer sanciones ejemplares a empresas que incurran o se coludan con alguna autoridad y que caigan en corrupción”.

En pocas palabras, la “responsabilidad penal a empresas” inscrita en la minuta que será discutida en breve en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que preside el priista Fidel Pacheco Rodríguez, establece que los representantes o administradores de una empresa se les responsabiliza de acuerdo con la “inobservancia del debido control de su organización”, al cargo que ocupan en la organización, el monto económico involucrado en el delito e incumplimiento de las normas.

Las penas para las personas morales son multa, decomiso, disolución, prohibición de realizar negocios, inhabilitación temporal, intervención judicial para salvaguardar derechos de los trabajadores, por el periodo que determine la sentencia, pudiendo nombrar a un interventor.

Los delitos en los que se sanciona a las personas morales son el fraude, los contemplados en la Ley Federal del Derecho de Autor, encubrimiento, operación con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal, así como los regulados en la Ley de Propiedad Industrial, entre otros.

El problema de fondo es que la reforma no prevé un catálogo de delitos para los cuales se sancionará a las empresas, sino que se deja al libre albedrío del juez el decidirlos e imponer las penas.

No definen con claridad “el debido control”, y por primera vez en el derecho mexicano,  las personas morales y no personas, como establece la Constitución, podrían ser penadas. Igual, éste nada tiene que ver con el Código Anticorrupción y Ética Empresarial, pero no descarte que se aplique la aplanadora política, pues al final, sería un arma política muy poderosa disfrazada de instrumento anticorrupción si no se cuida cada definición, cada delito y cada tipo penal, para evitar discrecionalidad en su administración y libre albedrío judicial.

De Fondos a Fondo

Sorpresiva fue la demanda colectiva interpuesta contra Volaris, la línea aérea de bajo costo mexicana, por un inversionista institucional, disque por haber sido “omiso o inexacto” en la información pública que inscribió en el prospecto de colocación ante la SEC cuando realizó su IPO, relacionada con el cambio en el sistema de reservaciones de la aerolínea, y el aumento de la competencia en los mercados de Tijuana y Guadalajara posterior a la colocación..

Según el inversionista, la deficiencia de información no le permitió realizar una adecuada evaluación del riesgo que se asumió y por lo tanto reclama “compensación por las pérdidas registradas por su inversión”, desde el 18 de septiembre de 2013 a la fecha.

Volaris, que dirige Enrique Beltranena, presenta resultados hoy después del cierre bursátil y mañana realizará su conferencia con analistas. Espere, pues un fuerte cuestionamiento al modelo de la aerolíneas de bajo costo. Detrás de este tipo de denuncias colectivas está The Rosen Law Firm, P.A. y Robbins Geller Rudman & Dowd LLP, a las que anoche se sumó Kahn Swick & Foti, LLC, además de Law Offices of Howard G. Smith, firmas de abogados que se “sindicalizan” para integrar la acción colectiva.

Entre más monto se reclame por un número mayor de inversionistas más probabilidades tiene de quedarse en la Corte del Sur de Nueva York, donde fue radicada la demanda, y por ende, mayores posibilidades de robustecerla. Los abogados tienen hasta el 27 de abril para sumar posibles inversionistas-demandantes a la acción colectiva, de ahí que la conferencia con analistas será crucial para ver qué le comunican a sus clientes.

* La subsecretaria de Competitividad y Normatividad, Rocío Ruiz Chávez, presentó a la Asociación de Almacenes Generales de Depósito (AAGEDE), que preside Alberto Fernández Esquer, el Registro Único de Certificados de Almacenes y Mercancías (RUCAM), un sistema de información cuya creación se estipuló con la Reforma Financiera. Se trata de una plataforma en internet en la que los almacenes registrarán la totalidad de sus operaciones de resguardo y depósito fiscal, a través de los Certificados de Depósito que emiten con la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presidida por Jaime González Aguadé.

A septiembre del año pasado, estos almacenes resguardaron mercancías con un valor superior a los tres mil 60 millones de pesos, y si entraran para resguardo aduanal zapateros y textileros que importan, ¡otro gallo le cantaría al SAT!

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