Rodrigo Pérez-Alonso

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Rodrigo Pérez-Alonso

18 Mar, 2015

Puntos de conexión

Con la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y las recientes resoluciones de preponderancia de América Móvil y Televisa, uno de los temas centrales de la regulación de redes es el de la interconexión. En materia de telefonía celular, es importante destacar las tarifas que cobra América Móvil a otros operadores; es decir, las tarifas que cobra a los demás operadores para que la llamada de un usuario llegue a un teléfono Telcel y viceversa.

Se trata de un asunto de competencia, y vital importancia, para el funcionamiento eficaz de las redes de telecomunicaciones, algo que repercute finalmente en el bolsillo de los usuarios.

Esto nos lleva a un concepto regulatorio utilizado desde el siglo XIX en países como Estados Unidos e Inglaterra: el common carrier. Éste surgió con los servicios de ferrocarril. La construcción de una red de vías de ferrocarril era extremadamente costosa, y construir redes nuevas en una determinada ruta no se justificaba en aras de mayor competencia. Por ello, las autoridades determinaron que las compañías de ferrocarril debían ofrecer a terceros el acceso a su infraestructura en condiciones y tarifas razonables para transportar cargamentos.

Así, el concepto ha ido evolucionando para cubrir los telégrafos y ahora los servicios de telecomunicaciones, como la telefonía celular y fija. En ese sentido, nuestra Ley de Telecomunicaciones establece la obligación de los operadores de “permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias” (Art. 43 II.).

En teoría, todos los operadores podrían interconectar todas sus redes y, de esa manera, el beneficio social sería mucho mayor, obteniendo tarifas de telefonía fija y celular más baratas para los usuarios.

Esto es justamente lo que sucede en Estados Unidos y Europa, donde el nivel de competencia es tan grande que las tarifas de interconexión reflejan únicamente los costos de los operadores y no representan mayor margen ni ganancia, lo que habilita a los operadores para ofrecer precios y paquetes altamente competitivos.

Sin embargo, la realidad en México ha sido otra: las tarifas de interconexión son vistas por algunos operadores como unidades de negocio que deben generar utilidad, por lo que los usuarios sufren las consecuencias en sus bolsillos.

Ello en virtud de la conformación del mercado: Telmex opera 7 de cada 10 teléfonos fijos, y Telcel, 7 de cada 10 celulares. Esto habla de una clara preponderancia y, por ende, la capacidad monopólica de bloquear a los competidores a través de tarifas de interconexión discriminatorias.

No se trata de expropiar las redes o dejar de invertir en otras, como se ha alegado, sino que conectar a todas las redes bajo tarifas justas tiene beneficios sociales: servicios más baratos para los usuarios. Así, con el common carrier los cargamentos fluyen con eficiencia en todas las redes de vías de ferrocarril y, de paso, de telecomunicaciones.

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