Por qué te conviene hacer tu declaración si eres asalariado

Si no estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos, deberías considerar los beneficios de deducir algunos gastos.
Tu dinero -
Si no estás obligado a hacer tu declaración anual, eso no quiere decir que no puedas deducir algunos gastos. Foto: Photso.com
Si no estás obligado a hacer tu declaración anual, eso no quiere decir que no puedas deducir algunos gastos. Foto: Photso.com

CIUDAD DE MÉXICO.- Se acerca de nuevo esa época del año en que las personas físicas deberán rendir cuentas al SAT y aunque muchos trabajadores asalariados no están obligados a hacer su declaración anual, existen beneficios para quienes la presenten.

Vayamos por partes. Antes que nada hay que especificar tres puntos: La declaración corresponde al ejercicio fiscal de 2014; la fecha límite para presentarla es el 30 de abril y los asalariados que SÍ ESTÁN OBLIGADOS a presentarla son los siguientes:

  • Los que hayan trabajados para dos o más patrones
  • Los que hayan tenido ingresos iguales o mayores 400,000 pesos al año
  • Los que hayan tenido ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento y/o actividad empresarial
  • Los que hayan tenido ingresos por enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios

Si no cumples con lo anterior, estás exento de presentar tu declaración, pero quizás hiciste algunos gastos que puedes hacer deducibles de impuestos, lo que quiere decir que el SAT puede regresarte algo de ese dinero.

¿Qué puedo deducir?

 ---> Gastos que pagues con medios de transferencia electrónica y sean por: Honorarios médicos y dentales. Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

---> Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, y cuyos pagos sean por medios de transferencia electrónica. A continuación los montos máximos por nivel:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional Técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

--->Gastos funerarios

--->Donativos a instituciones autorizadas

---> Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación. "Esto quiere decir que si pagas una tasa de 15% y ese año la inflación es de 5%, los intereses reales son del 10%", ejemplifica Raymundo Tenorio, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey Campus Santa Fe.

---> Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias de las Afores

---> Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Con las modificaciones hechas en la reforma fiscal, este año sólo se podrá hacer deducible un monto que sea equivalente al 10% de los ingresos totales del asalariado o hasta 4 salarios mínimos anualizados, lo que resulte menor", asegura el doctor Raymundo Tenorio.

El académico propone como ejemplo el siguiente: "Alguien que haya tenido ingresos anuales por 450,000 pesos, sólo podrá hacer deducible hasta 45,000 pesos, lo que quiere decir que puede esperar una devolución de alrededor de 8,400 pesos".

¿Qué necesitas?

Si eres trabajador asalariado sólo necesitas comprobantes fiscales de tus deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas y constancias de remuneraciones y retenciones.

EL DATO: A más tardar en diciembre debes (o debiste) pedir a tu patrón una constancia de retenciones donde se detalla el monto de los pagos y retenciones que efectuó el patrón durante el año. Dicho documento debe entregarlo el empleador a más tardar el 28 de febrero.

Aquí puedes checar los pasos a seguir para hacer la declaración por tu cuenta pero ¡OJO! también puedes obtener impuesto a cargo, lo que quiere decir que le debes al SAT, pero si obtienes saldo a favor y solicitas tu devolución debes indicar cuál es tu Banco y tu CLABE interbancaria.

De acuerdo con el SAT, si percibes ingresos por salarios puedes obtener tu devolución en sólo cinco días.

*DR

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