¿Pagas tus impuestos? Estos son tus 10 derechos básicos

La Prodecon reconoce los criterios con los que debe cumplir un buen pagador de impuestos, pero también destaca los derechos que estas personas tienen con base en la ley
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El contribuyente tiene derecho a que todas las actuaciones que realice se presuman de buena fe. Foto: Thinkstockphotos
El contribuyente tiene derecho a que todas las actuaciones que realice se presuman de buena fe. Foto: Thinkstockphotos

CIUDAD DE MÉXICO.-Si pagas tus impuestos y consideras que alguna de las medidas o disposiciones del SAT afecta tu condición como contribuyente, puedes apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual, recientemente, consideró violatoria la modificación a la ley que establece un tope a las deducciones personales.

Dicho tope sólo permite deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica que corresponda, lo que equivale a 93,100 pesos o 98,243 pesos. Por ello, el organismo invitó a los contribuyentes que así lo deseen, a ampararse ante la medida.

Si bien la entidad establece cuáles son los criterios con los que debe cumplir un buen pagador de impuestos, también destaca los derechos que estas personas tienen con base en la ley.

A continuación los enlistamos:

1.-Derecho a ser informado y asistido

La autoridad tributaria debe proporcionar al contribuyente la información suficiente respecto de su situación fiscal en las diferentes etapas de su relación con la autoridad.

La autoridad tributaria está obligada a publicar periódicamente instructivos de fácil comprensión y a entregar la certi­ficación y copia de las declaraciones presentadas en un procedimiento, así como a acceder a los registros y documentos que forman parte del expediente abierto a su nombre.

2.-Derecho a ser escuchado

El contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas conforme a las disposiciones aplicables, y que éstos sean tomados en cuenta por la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución.

3.-Derecho de petición

El contribuyente tiene derecho, por una parte, a obtener certifi­cación y copia de sus declaraciones fiscales, previo el pago de los derechos respectivos; y por otra, a formular consultas a la autoridad tributaria.

De esta manera, el contribuyente tiene derecho a consultar a la autoridad tributaria respecto del tratamiento fi­scal aplicable a situaciones reales y concretas a las que se enfrenta, quien deberá contestarlas por escrito en un plazo máximo de tres meses.

4.-Derecho a la confidencialidad y protección de datos

El contribuyente tiene derecho a que la autoridad tributaria resguarde con carácter reservado la información, datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros con ellos relacionados les proporcione, los cuales sólo podrán ser utilizados en los casos previstos por las leyes aplicables.

Este derecho también implica que el contribuyente tiene derecho a acceder a los registros y documentos que forman parte de un expediente abierto a su nombre y que obren en los archivos administrativos, cuando tales expedientes correspondan a procedimientos terminados a la fecha de la solicitud.

5.-Derecho a la autocorrección fiscal

El contribuyente puede autocorregirse en las distintas contribuciones que sean objeto de revisión con la presentación de la declaración normal o complementaria que corresponda, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que la autoridad tributaria le noti­fique la resolución determinante de las contribuciones omitidas.

Este derecho también incluye el derecho a realizar el pago de las contribuciones omitidas en parcialidades, siempre que se garantice el interés­ fiscal.

6.-Derecho a no pagar más contribuciones de lo debido

El contribuyente tiene derecho a pagar únicamente la cantidad correcta de contribuciones, no más, no menos. Por lo que, en caso de pagar en exceso, tiene derecho a recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las leyes fi­scales aplicables.

En otras palabras, el derecho a no pagar más contribuciones de lo debido es la posibilidad que tiene el contribuyente de que le sean reintegradas las cantidades que haya pagado indebidamente; así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones.

7.-Derecho de acceso a la justicia fiscal

El acceso efectivo a la justicia fi­scal requiere que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para exigirlos.

Este derecho, que se relaciona con la garantía de la igualdad, implica la obligación del Estado de garantizar la existencia de un sistema de justicia en donde el contribuyente pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.

8.-Derecho a la presunción de buena fe

El contribuyente tiene derecho a que todas las actuaciones que realice se presuman de buena fe; por tanto, corresponde a la autoridad tributaria acreditar la existencia de cualquier circunstancia agravante en la comisión de infracciones fiscales.

Esto signi­fica que toda falta, así como la intención de cometerla, debe comprobarse por la autoridad tributaria.

9.-Derecho a una administración ágil y eficiente

Este derecho del contribuyente implica tres obligaciones para la autoridad tributaria. Una primera obligación es facilitar en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Una segunda obligación es que las actuaciones de la autoridad tributaria en donde intervenga el contribuyente se lleven a cabo de la forma en que resulte menos gravosa para éste. Por último, la Administración Tributaria debe fomentar el principio de simplifi­cación en la política, legislación y gestión tributaria.

10.- Derecho a un trato respetuoso

El derecho a un trato respetuoso implica que toda interacción de la autoridad tributaria con el contribuyente se debe realizar con la debida consideración y deferencia a éste. Los servidores públicos de la Administración Tributaria deben dirigirse al contribuyente con cortesía y educación, escuchándolo atentamente en su calidad de contribuyente, sin ofenderlo con su trato, ni abusar de suposición de autoridad.

Si necesitas asesoría de la Prodecon puedes consultar aquí donde está la delegación más cercana o comunicarte al 01 (55)12 05 9000 en el Distrito Federal o desde el resto del país al 01 800 611 0190 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

*DR

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