CIUDAD DE MÉXICO, 24 de noviembre.- México no es un país donde el terrorismo represente una problemática de seguridad, como en Estados Unidos o algunos países europeos y de Oriente Medio, sin embargo, algunas compañías del sector de telecomunicaciones, hidrocarburos o transportes sí contratan una póliza específica que les proteja de daños ante un atentado de esta naturaleza.
En entrevista Luis Álvarez Marcén, director de Daños y Autos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, explicó que “éste no es un producto que se ofrezca abiertamente al público, sin embargo, algunos sectores sí contratan una póliza de daños por terrorismo”.
“Ninguna compañía ofrece este producto a todo el mundo, porque son pólizas que se deben revisar consensuadamente con el suscriptor, el reasegurador y tener un soporte. No tenemos el detalle de cuántas empresas tienen esta cobertura, porque esa información la maneja cada aseguradora y por el nivel de seguridad que deben tener en estas coberturas; si hubiera una lista de todos los que tienen estas pólizas seguramente alguien querría tomar ventaja de eso, pero sí existen estas coberturas y se contratan”.
PROTECCIÓN ANTE RIESGOS
Explicó que en las pólizas de daños que habitualmente contratan las compañías o personas físicas, está exceptuado el terrorismo. “Menos del uno por ciento de las pólizas tiene esta cobertura, porque no es algo muy común en el país, solamente las compañías que están expuestas a este tipo de riesgos son las que contratan coberturas específicas”.
Agregó que el terrorismo es una exclusión general en las pólizas de daños del mercado mexicano y que incluso desde hace 12 años existe un texto uniformizado para excluir actos terroristas de las coberturas de este tipo de productos.
Esta cláusula “está aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y es una exclusión aplicable en prácticamente en todas las pólizas de daños del mercado”.
Asimismo, precisó que por ley las pólizas tradicionales de seguro de daños cubren actos vandálicos, así como afectaciones por huelgas o alborotos populares.
Para diferenciar en qué momento se trata de vandalismo o de un acto terrorista, existen definiciones específicas en el código penal al que se apegan las coberturas de los seguros contra daños.
“Si se declara que los daños fueron por terrorismo, aunque se tenga una póliza de daños, el asegurado no estaría cubierto a menos que tuviera esa cobertura en particular”, comentó el entrevistado.
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