Cuatro historias muestran lo que puede pasar con tu Afore si falleces

Para cobrar el ahorro que los trabajadores tienen en su cuenta, los deudos tienen que invertir tiempo y dinero que no tienen, por lo que pierden los recursos.
Tu dinero -
Los familiares que decidan reclamar los recursos tendrán que presentarse ante la instancia correspondiente con un abogado, en caso de no tenerlo, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) les asignará un abogado que les ayudará. Foto: Especial
Los familiares que decidan reclamar los recursos tendrán que presentarse ante la instancia correspondiente con un abogado, en caso de no tenerlo, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) les asignará un abogado que les ayudará. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- Burocracia al nivel máximo, robots detrás de escritorios que más que respuestas, generan más dudas, miradas indiferentes y negativas que son muros imposibles de penetrar, incluso ante la desesperación y frustración reflejada en el rostro.

A esto se enfrentan los familiares de titulares de cuentas de afore que ante su fallecimiento buscan recuperar ese dinero, que se dice, es el patrimonio para su familia.

Ya sea como beneficiario legal o al reclamarlo a través de un laudo, por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al convertirse en beneficiario sustituto, la ley prevé que después de 5 días hábiles ese dinero debe estar depositado en su cuenta, sin embargo, la realidad nos habla de años.

El talón de Aquiles de los trabajadores es estar poco o nada informados, las familias no saben de la existencia de la cuenta y si a ello se le agrega servidores públicos que dan información a medias, el proceso tarda más de lo esperado.

Al final, o se toma una gran bocanada de aire y se arman de paciencia o deciden que el dinero se pierda, porque su tiempo vale más y su tranquilidad también.

CASO COMÚN

Ulises Téllez, abogado de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), explica que el organismo recibe diariamente entre 40 y 60 personas que buscan la denominada designación de beneficiarios, a los cuales se les dice qué documentos tienen que entregar para que puedan representarlos jurídicamente, proceder a acreditar la dependencia económica y así recuperar los recursos de la cuenta de afore.

El orden de prelación que establece la Ley Federal del Trabajo, es que en caso de fallecer, el esposo o la esposa tienen un derecho legal, también se puede acreditar el concubinato, si una pareja vivió por lo menos cinco años en concubinato puede acreditarse frente al IMSS, después pueden ser los padres y después los hijos”, explica.

El abogado aclara que se puede establecer un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje aunque quien reclame los recursos no tenga un lazo sanguíneo con el titular de la cuenta, sin embargo, el requisito principal es acreditar la dependencia económica.

La mayoría de las personas que acuden a la Profedet para realizar la designación de beneficiarios son viudas o viudos”, afirma.

Dicen que del dicho al hecho hay mucho trecho, estas historias lo confirman.

CON EL TIEMPO ENCIMA

Bertha Landa Rodríguez es una religiosa que acudió a la Feria de Afores, escuchó en el radio que ahí encontraría asesoría para realizar trámites.

Y es que hace 10 años, aproximadamente, dos hermanas de su congregación fallecieron, ellas tenían ahorro en una cuenta de afore, las hermanas se percataron al recibir el estado de cuenta.

Así, Bertha decidió trasladarse a la explanada del Monumento a la Madre, lugar en el que se realiza cada año la feria, para poder conocer el procedimiento para “sacar ese dinero”, comenta.

En la Profedet, nos dijeron que fuéramos a sus oficinas”, narra la religiosa.

Pero las religiosas tienen el tiempo en contra, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que los beneficiarios legales o sustitutos tienen 10 años para reclamar esos recursos, de lo contrario prescribirán a favor del instituto de seguridad social.

Nos dijeron que hay que ir lo más pronto, que sí se puede recuperar, a pesar de que no tienen familiares las hermanas y ello implica un proceso más largo, pero hay que hacerlo inmediatamente, porque este año se cumple el plazo legal”.

EL SISTEMA EN CONTRA

Gisela Carrillo lleva dos años intentando que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgue servicio médico a su madre, un derecho que le quitaron inmediatamente después de que falleció su hermano, eso hace cuatro años ya.

El expediente que ya hizo Gisela es enorme, pues dice que tuvo que encontrar “hasta la fe de bautizo de su hermano”, pero además comenzó a pelear también porque le dieran a su mamá los recursos que su hermano había ahorrado en la afore.

Después de comenzar un proceso se emitió una sentencia que les daba la razón, sin embargo, no era muy clara, por lo que se tuvo que interponer un amparo, del que todavía está esperando resolución.

Mientras tanto su mamá requería una operación en su rodilla y tuvo que recurrir a Xoco para que la pudieran operar “un derecho que tenía mi mamá lo anduve mendigando en otros lados, ahora necesita otra operación para su rodilla y otra prótesis”, explica.

Para Gisela todos los trámites del gobierno están hechos para que la gente se harte y mejor deje las cosas así.

INFORMACIÓN A CUENTAGOTAS

La historia de Juan Antonio Díaz también es de perseverancia. Tras un año y medio de haber perdido a su hijo, ha tenido que ir de una ventanilla a otra en busca de que alguien le ayude a retirar el dinero de la cuenta de ahorro de su hijo para sus beneficiarios legales.

¿El problema? Su hijo nunca se casó, vivía en concubinato con su pareja y procreó una hija, sin embargo, nadie le dijo que tenía que acreditar el concubinato para que su nuera pudiera ser la beneficiaria.

Cuando logró que el Instituto Mexicano del Seguro Social reconociera a su nuera como concubina de su hijo, recibió asesoría de la Comisión Nacional de Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) quien le informó que ahora tenía que ir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para establecer un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta última declare a su nuera beneficiaria sustituta.

Aunque Juan Antonio Díaz ya tiene año y medio intentando arreglar el problema de su hijo, dice que no lo dejará porque al final lo importante es su nieta.

Pese a todo lo que ha tenido que pasar aún tiene una sonrisa en su rostro.

SIN RESPUESTA

Con lágrimas en los ojos, desesperación y frustración, María del Socorro Figueroa Tejeda ha agotado todas las instancias, pero no ha encontrado una solución a su problema. Hace más de un año su esposo murió de cáncer, con el tanque de oxígeno en la mano logró tramitar el retiro del dinero de su afore, pero antes de poder cobrarlo murió.

A través de una empresa llamada Copsar, que se dedica a recuperar la subcuenta de Infonavit y SAR, ella intentó que el cheque se lo endosaran a su nombre, hasta el momento no lo ha logrado.

Actualmente María del Socorro no cuenta con servicio médico, tampoco tiene una pensión de su esposo Ernesto, todo está detenido y ella ya no tiene más dinero para seguir con el proceso.

Ha recurrido a los abogados de la UNAM que otorgan asesoría gratuita, a la Condusef, pero nadie ha podido ayudarle.

Actualmente está desempleada y cuida a su madre de 97 años; es contadora, pero dice que nadie contrata a una mujer de 68 años, debido a que sólo los chavos pueden tener la oportunidad de trabajar. Todo el dinero que tenía lo ha gastado en intentar arreglar el problema. Su mirada denota una tristeza de encontrarse en medio de tanta gente, pero sin nadie que pueda ayudarla.

¿CÓMO RECLAMAR LOS RECURSOS, SEGÚN LA LEY?

Los familiares que decidan reclamar los recursos tendrán que presentarse ante la instancia correspondiente con un abogado, en caso de no tenerlo, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) les asignará un abogado que les ayudará.

Para realizar el trámite del reclamo, los beneficiarios legales tienen que: 

  • Acreditar su calidad de beneficiarios ante la administradora con alguno de éstos dos documentos:
  1. Resolución de pensión o negativa de pensión que les deberá otorgar el IMSS o ISSSTE.
  2. El laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • En caso de ser beneficiario sustituto:
  1. Se deberá entregar el formato de asignación que le entregó la afore al titular de la cuenta; debe estar sellada.
  2. Una identificación oficial y se les dará también un formato de retiro de recursos.
  3. En ambos casos a más tardar en cinco días hábiles la Afore deberá entregar los recursos a los beneficiarios.

*DR

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