¿Te vas a casar? Antes arregla estas dos cosas

Más allá del romance, es preciso considerar algunos detalles más terrenales antes de contraer nupcias
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Más allá del romance, es preciso considerar algunos detalles más terrenales antes de contraer nupcias. Foto: Visual Hunt
Más allá del romance, es preciso considerar algunos detalles más terrenales antes de contraer nupcias. Foto: Visual Hunt

Ciudad de México.- Más allá del romance, es preciso considerar algunos detalles más terrenales antes de contraer nupcias, toda vez que el Día de San Valentín es una de las fechas preferidas para proponer matrimonio.

Por ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano recomienda considerar aspectos como estos:

 

El régimen matrimonial más conveniente

Hay dos tipos: sociedad conyugal y separación de bienes.

Conocido también como “bienes mancomunados”, este régimen estipula que el dominio de los bienes corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén.

En ambos casos cada uno es “dueño” de 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad, aunque en las capitulaciones matrimoniales se pueden especificar reglas distintas, pero normalmente se firman éstas que, en formulario o “machote”, ofrece el Registro Civil.

En sentido opuesto, la “separación de bienes” es un esquema bajo el cual antes de contraer matrimonio y durante la unión, todo bien es propio, y la pareja no tiene derecho a heredar esas propiedades al fallecimiento, sólo si así se estipula el testamento o si la sucesión es intestamentaria.

En caso de divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar tiene derecho a hasta 50% de los ingresos obtenidos durante el matrimonio.

En este marco, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano aconseja revisar la situación patrimonial; si se tienen inmuebles, ya sea que se hayan adquirido o recibido como herencia antes de contraer matrimonio, es recomendable acudir con un notario y revisar que su situación jurídica esté en orden para no atraer problemas.

 

Las herencias…

Si se tiene testamento, es posible que se quiera modificar para incluir en éste al nuevo cónyuge y si no se había otorgado es un buen momento para hacerlo, además en caso de que no se haga el testamento y fallece uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a heredar.

En caso de que haya hijos, en el mismo porcentaje que ellos, si coexiste con el padre o madre del fallecido, a mitades, y si coexiste con los hermanos a dos terceras partes contra una que les corresponde a ellos; a falta de estos parientes, le corresponde la totalidad.

Por ello, recomienda acercarse ante el notario de confianza para buscar asesoría, a fin de tomar las mejores decisiones antes de empezar una nueva etapa en la vida de pareja.

*livm

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