Lo que puedes deducir en tu Declaración de Impuestos y cómo hacerlo

Los asalariados tendrán acceso a un formato prellenado con sus datos de ingresos y egresos y, si están de acuerdo, sólo deberán corroborarlos
Tu dinero -
Es importante precisar que hay un tope al monto total de las deducciones. Foto: Especial
Es importante precisar que hay un tope al monto total de las deducciones. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria llamó a los contribuyentes, específicamente a las personas físicas, a preparar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2015, para lo cual ofrece varias facilidades.

Recordó que aquellos que acrediten saldo a favor tienen derecho a obtener la devolución del mismo, de manera sencilla y rápida, si utilizan el sistema de declaración de impuestos con información precargada de ingresos y gastos obtenidos y realizados el año pasado.

 

¿Qué necesitas?

A fin de evitar contratiempos, el SAT recomendó a los contribuyentes reunir y tener a la mano su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña; las facturas que comprueben gastos personales deducibles; la e-firma, antes Fiel; así como la clave bancaria estandarizada (Clabe).

Quienes no tengan su clave del RFC, pueden acudir a solicitarla a una oficina del SAT; y quienes no cuenten con las facturas que acrediten sus gastos personales deducibles, pueden obtenerlas a través del portal de ese mismo organismo, el cual posee toda esa información.

Igualmente, a quienes no tienen la e-firma, antes Firma Electrónica Avanzada, mejor conocida como la Fiel, también les sugirió acudir a la oficina del SAT más cercana a su domicilio para solicitarla y obtenerla, ya que será necesaria en caso de que el contribuyente crea tener un saldo a favor mayor de 10,000 pesos.

Y respecto a la Clave bancaria estandarizada (Clabe), dijo que es necesaria para que, en caso de que el contribuyente tenga saldo a favor, el SAT le realice de manera fácil el depósito en la sucursal bancaria correspondiente, que es aquella en la que la persona tiene abierta su cuenta de ahorro.

La fecha límite para que personas físicas presenten la Declaración es el 30 de abril.

Entra aquí para empezar con la declaración

 

¿Qué puedes deducir?

  • Salud: Tus gastos, los de tu pareja y familiares en línea recta que pagues con medios de transfrerencia electrónica y sean por honorarios médicos y dentales, compra de lentes ópticos hasta por 2,500 pesos; primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación. Medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.
  • Educación: Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios en los siguientes montos máximos por estudiante:
    - Preescolar: $14,200
    - Primaria: $12,900
    - Secundaria: $19,900
    - Profesional técnico: $17,100
    - Bachillerato o equivalente: $24,500.
    Además transporte escolar obligatorio. Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles.
  • Otros: Con cualquier medio de pago se pueden deducir gastos funerarios de la pareja y familiares en línea directa; donativos a instituciones autorizadas; intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación; aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro; impuestos locales por salarios. 

Es importante precisar que el tope del monto total de las deducciones (excepto donativos) es el que resulte menor a cuatro salarios mínimos generales anuales o el 10 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos.

Al llenar el formulario de la Declaración, se te indicarán los campos donde puedes hacer las deducciones.

 

Asalariados

Si eres asalariado, el SAT te ofrecerá una propuesta de declaración prellenada para que, si estás de acuerdo, sólo corrobores tus datos y verifiques tu clabe interbancaria para que puedas recibir tu saldo a favor en cinco días.

Pueden realizar su Declaración Anual todas las personas físicas, incluido los asalariados sin importar el monto de sus ingresos. Es importante destacar que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no están obligados a presentar Declaración Anual.

Quienes se inscribieron a éste desde su inicio tras la Reforma Fiscal están comenzando a pagar este año sus impuestos con la disminución gradual de 90 por ciento en el primer año, luego de dos años de excención total.

Para mayores informes, visita sat.gob.mx, o en redes sociales: SAT México en Facebook, y SATMX en twitter, o bien, llama a MarcaSAT, 627 22 728.

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