Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

29 Mar, 2016

OHL: ¿sanción simbólica?

Ni es pequeña ni es simbólica, como dice la correduría Barcklays que dirige en México Raúl Martínez Ostos,  la sanción impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a OHL México, que preside José Andrés de Oteyza.

¿Y sabe por qué?, porque es lo que le permite la Ley al equipo que preside Jaime González Aguadé. La multa impuesta por la imprecisión del registro contable representa entre 85% y 95% del máximo establecido en salarios mínimos, y eso que se incrementaron en 1000%  las multas contra lo que existía en 2012 por prácticas de revelación de información inadecuadas.

En segundo lugar, la decisión de la CNBV no tiene nada de simbólica. Una cosa es que diga la emisora que se va a sentar a definir cómo se tiene que reportar el activo intangible derivado de la “cláusula de rentabilidad garantizada”, y otra a lo que se le obliga, además de la sanción impuesta.

Para el reporte del primer trimestre tiene que incluir una nota en los estados financieros del trimestre y en los auditados del año 2015, en el que presente el valor a precios de mercado y actuales de la cláusula de “rentabilidad garantizada”, incluyendo el efecto que tiene en rubros como “impuestos diferidos” en los términos de la  CINIIF12 (Acuerdos y Concesiones de Servicios).

Esa revelación será clave para los inversionistas, acreedores y tenedores de bonos, pues por otra parte, el cambio de práctica contable dará transparencia y les facilitará el determinar si esa acción les causó o no un daño. Sin embargo, parece que la modificación contable no cambia ni los flujos recibidos ni la rentabilidad recibida, pero sí podría ser más preciso en la diferencia entre flujos no realizados y  los efectivamente realizados.

Si un inversionista, tenedor de bono o acreedor de OHL y sus subsidiarias, Circuito Exterior Mexiquense (Conmex) y Organizaciones de Proyectos e Infraestructura (OPI), considera que los directivos que también fueron sancionados, incluyendo a Sergio Hidalgo, el director general del corporativo, no cumplió con el deber de lealtad, diligencia y acción de responsabilidad, puede convocar a un 5% de los accionistas, e interponer una demanda para pedir a la justicia mexicana la reparación del daño si considera que sus intereses fueron afectados.

O sea, la decisión de la CNBV, puede facilitar una demanda colectiva. Si considera que los inversionistas tienen derecho de demandar a las emisoras,  si se determina que la omisión o diferencia contable les causó un daño, ellos no están topados como la CNBV en la multa y la acción, aunque se ha recuperado, vale mucho menos que un año antes.

Y si bien la sanción pecuniaria no tiene la dimensión de los miles de millones que se imponen en Estados Unidos a una emisora por no revelar la información financiera de acuerdo con la Norma Financiera vigente, la ley que aplica y está vigente es la mexicana del 2013 ni la gringa ni la europea.

En principio, le confirmo que aún cuando la emisora y sus funcionarios tendrían la posibilidad de combatir judicialmente la orden del regulador y su multa, han decidido pagarla, pues consideran que será el “punto final” del capítulo que se inició el año pasado cuando la CNBV anunció que tenía a OHL bajo investigación. A veces es bueno pecar de escueto, pero también habían sido una tras otra en contra de OHL México y el tono de su comunicado corporativo hace parecer que por ser “multita” se allanan y san se acaba, cuando en realidad, de quedar en firme la resolución y sanción, les obliga a irse por la recta ante el riesgo de reincidencia. Ése sí les costaría hasta la concesión. Por ello, la nota proforma en el estado financiero no es una concesión de la autoridad, sino también una orden y para el 2017 deberán ir revelando el activo financiero como activo intangible. Así de fácil y, cada revelación será autorizada con lupa por la CNBV, no por Deloitte México, a quien por cierto, también le toca sanción.

Y por cierto, a José Andrés de Oteyza no se le impone multa, porque los que son responsables de la presentación y revelación de información financiera son los funcionarios sancionados, él no.

Por último, está el tema de fraude y dolo.  El hecho de que se revelara la citada CRG desde el día uno en que se coloca en el mercado OHL y  en los prospectos de colocación de sus subsidiarias, particularmente Conmex, es una realidad evidente. No escondieron la cláusula, la aplican como la describieron en su prospecto, el que en su momento fue autorizado por la CNBV y, cuyo criterio cambió al ser obligatorio a partir de enero de 2014.

DE FONDOS A FONDO

Por cierto, y hablando de la CNBV. El 15 de marzo, notificaron amonestación a 40 consejeros de emisoras por no dar aviso oportuno a la CNBV de la información a que están obligados en los términos del artículo 111 de la LMV (compra venta de valores, por ejemplo). Y bueno. Es tarjeta amarilla, la siguiente  sanción va con todo.

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