Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

16 Abr, 2016

Sobre términos no precisos

En la entrega del documento de Pre-Criterios se incluye el concepto que llaman “inversión de alto impacto económico y social”. Este término a la letra puede transmitir una visión positiva, pero hay que entender lo que implica en términos económicos y en términos de finanzas públicas.

Empezaré el análisis por exponer lo que este concepto implica para las finanzas públicas. El déficit fiscal, excluyendo este concepto, se proyecta en equilibrio. Al incluir el concepto se estima un déficit de 2.5% del PIB.

Desde el punto de vista contable, surgen dos problemas. El primero es cuál medida es la correcta. Una postura laxa es que la medida para evaluar la gestión del gobierno es la que no incluye la inversión de alto impacto. Una postura más prudente es que sea el dato que incluye la inversión.

Lo anterior es consistente con el debate actual, con un gobierno defendiendo su responsabilidad fiscal y con un grupo apuntando a que, en realidad, no hay disciplina fiscal. El dato de aumento en el endeudamiento tiende a favorecer a los últimos.

El segundo problema es la sensibilidad
a cómo se incluyen las inversiones dentro del concepto de inversión de alto impacto y cuáles se dejan fuera.

Los criterios para inclusión deben ser claros y, además, debe existir otro en el que se cumple con un estándar mínimo de impacto. Si no existe el proceso anterior, lo que se incluya en el concepto no debe excluirse del déficit. Otra condición es que el proceso sea auditable.

Hoy no tenemos ni la plena transparencia de qué se incluye ni bajo qué criterios.

Al pie de la letra el documento establece que la inversión debe tener un alto grado de impacto económico y social. En este caso, la letra “y” es muy importante, ya que debe cumplir con los dos. Para el caso de que fuera “o”, me preocuparía que sólo fuera impacto social y que, gracias a esta definición, se permitiera excluir del déficit el gasto social asistencialista.

Para entender la dimensión de impacto económico, la definición del criterio es relevante.

Si el criterio es que una obra va a generar impacto económico, lo que se está haciendo es mover a inversión productiva de alto impacto un concepto que debe estar en gasto de inversión normal. Un ejemplo puede ser una carretera que facilite el transporte de carga.

Si el término alto impacto está ligado al tamaño, pero a ningún otro criterio o valoración, estamos en el mismo supuesto que en el caso anterior.

Se podría justificar si alto impacto lo entendemos como se valora una inversión en una empresa privada, en la que se invierte para ampliar capacidad productiva y con ello tener una utilidad.

Para mostrar qué tan bien se ha valorado la inversión productiva, haré un poco de historia. Hasta hace un par de años, las cifras que se presentaban eran la de déficit público sin incluir la inversión de Pemex y con inversión de Pemex.

El impacto de lo que Pemex ha invertido en los últimos años, dado su desempeño financiero y de sus reservas, sólo fue para mantener la empresa a flote o que la caída fuera menor, es decir, ese gasto de inversión productivo era un gasto normal de mantenimiento y operación y, por lo tanto, el déficit correcto es el que incluye todos los conceptos.

En conclusión, lo que tenemos ahora tiene un nombre más bonito, pero es lo mismo: un criterio contable que puede excluir gasto para clasificarlo como inversión fuera del déficit tradicional.

*Director General del FUNDEF

guillermozamarripa@itam.mx

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