No se modificaron topes a las pensiones del IMSS: SCJN

La Corte expuso que en la tesis se reafirma la obligatoriedad de aplicar en los litigios el límite previsto en la ley
Economía -
La Corte expuso que en la tesis se reafirma la obligatoriedad de aplicar en los litigios el límite previsto en la ley. Foto: Especial
La Corte expuso que en la tesis se reafirma la obligatoriedad de aplicar en los litigios el límite previsto en la ley. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- Como lo dijo en entrevista con Excélsior la ministra Margarita Luna Ramos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no modificó ni puesto topes a las pensiones de futuros jubilados por el IMSS.

En un comunicado, se detalló que la Segunda Sala de la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una afore.

Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos", señaló la oficina de prensa de la SCJN.

Se informó que la Corte emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal, aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.

En dicha tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente”.

 

 

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