Esta historia explica por qué tu pensión puede ser menor

Joaquín de la Cruz cotizó en el IMSS por 2,288 semanas, al exigir su pensión por cesantía conforme al régimen de 1973, los números, a su decir, no cuadraban
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La clave se encuentra en los artículos 33 y 35 de la Ley del Seguro Social. Foto: Especial
La clave se encuentra en los artículos 33 y 35 de la Ley del Seguro Social. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- Joaquín de la Cruz, ahora con 66 años de edad trabajó más de cuatro décadas y cotizó en el IMSS por 2,288 semanas, al exigir su pensión por cesantía conforme al régimen de 1973, los números, a su decir, no cuadraban.

Tras realizar sus propios cálculos, basándose en la Ley del Seguro Social de 1973, Joaquín acudió “infinidad de veces” a la clínica que le correspondía en Monterrey, Nuevo León, para exponer su caso, sin embargo, el director de la misma y personal del IMSS le manifestaron que “no tenía derecho a nada”.

Largo Litigio

Ante esta situación, decidió ir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual le dio la razón y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar las exigencias de Joaquín y ajustar su pensión de cesantía a 25 salarios mínimos y no a diez.

Los representantes legales del IMSS impugnaron ante un tribunal federal, asegurando que la Junta no tomó en cuenta que, de acuerdo con la Ley, el salario para calcular las diferencias de la pensión de cesantía en edad avanzada, será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

(La Junta) no dictó el laudo acorde a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley del Seguro Social, trascendiendo al resultado del fallo, pues condena al demandado a reconocer un salario superior al límite establecido en la ley”, sostuvo el IMSS.

El Tribunal Colegiado amparó al IMSS y sentenció que la Junta no tomó en cuenta lo señalado en los artículos 33 y 35 de la Ley del Seguro Social de 1973, que estipulan que el salario para calcular las diferencias de la pensión de cesantía en edad avanzada, tiene un límite de 10 salarios mínimos.

Fallo en contra

El amparo se concede para efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo en el que tome en cuenta el contenido del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social y, con base en tal dispositivo, precise el monto de la pensión de cesantía en edad avanzada que le corresponde percibir al actor”, señala el resolutivo.

Luego de que existieran dos casos similares en tribunales con discrepancias en sus resoluciones, el tema llegó a la Corte, la cual le dio la razón al amparo que benefició al IMSS.

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Ante una clínica del IMSS en Tlalnepantla, Estado de México, un pensionado, cuya identidad fue reservada en los documentos oficiales, alegó que la pensión por cesantía que se le otorgaba era errónea, pues no coincidía con sus 1,474 semanas cotizadas ni con las operaciones aritméticas contenidas en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973.

En la oficina del instituto hicieron caso omiso a sus alegatos bajo el argumento de que el cálculo de su pensión era correcto, pues ya había sido revisado por las autoridades correspondientes y por tanto no se le debería aumentar la cantidad.

Le dan la razón

Tras la respuesta negativa obtenida, el pensionado acudió ante la Junta Especial Número Nueve bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual le dio finalmente la razón dentro del juicio al condenar al IMSS a realizar una cuantificación correcta y pagar la cantidad correspondiente al quejoso.

El IMSS respondió a los integrantes de la Junta que era falso que al quejoso se le haya cuantificado de manera incorrecta la pensión de cesantía y acusó al pensionado de actuar con dolo en contra de la institución para recibir algo que no le correspondía.

"Se hace notar a esta H. Junta el dolo y mala fe con la que se conduce el hoy actor, ya que la pensión que le fue otorgada, fue cubierta y cuantificada de manera correcta en términos de los artículos 167 y 171 de la anterior y vigente Ley del Seguro Social,”.

El caso fue llevado por el IMSS hasta la justicia federal donde, mediante una demanda de amparo, fue analizado por los magistrados de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de la Ciudad de México y por mayoría se resolvió darle la razón a la Junta y al pensionado.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el 11 de abril de 2012”, señala el resolutivo.

Finalmente el caso llegó a la Segunda Sala de la Corte donde, tras revisar éste y otro caso similar pero con sentencia diferente, en sesión privada del 20 de enero de 2016 se resolvió que debía prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que coincidía con el de otro tribunal que había favorecido al IMSS.

*DR

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