Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

9 Jul, 2016

Consecuencias

El sábado pasado leí una nota en primera plana de un periódico que me llamó mucho la atención. El encabezado decía: “Ven caros en SCJN créditos Infonavit”. Mi reflexión es que es muy preocupante que la Corte evalúe un tema del costo del crédito, que hacerlo de una manera adecuada en términos financieros es muy complejo y que una mala decisión puede tener efectos adversos muy importantes en la economía de los trabajadores.

El punto en cuestión es si el esquema del artículo 44 de la Ley del Infonavit de otorgar créditos hipotecarios indizados al salario mínimo es consistente con el principio constitucional de que el Infonavit debe otorgar crédito barato.

Empezaré por explicar por qué el impacto es para los propios trabajadores. Los patrones aportan por cuenta de los trabajadores 5% de su sueldo al Infonavit. Esos recursos que recibe el Infonavit los destina a otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores.

El dinero no es parte de su patrimonio, es un pasivo del Instituto a favor de los trabajadores. Quienes no tuvieron un crédito Infonavit al final de la vida laboral pueden retirar ese dinero con sus rendimientos.

La propia Ley del Infonavit establece que la Subcuenta de Vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración. El siguiente punto es entender qué tan competitivas son las tasas que ha dado el Infonavit los últimos años.

Dado que el pago es parte de lo que se llevan los trabajadores al momento del retiro, una tasa de interés de referencia es la de rendimiento de las afores. Los últimos diez años en promedio la tasa del Infonavit ha sido menor.

Para estudiar el tema busqué en la página de internet de la Suprema Corte el proyecto de resolución. El punto esencial del proyecto es ¿qué se entiende por crédito barato de acuerdo con el 123 Constitucional?

Para definir el criterio, la resolución propone que se deben cumplir las siguientes dos condiciones: que la tasa sea menor a la del mercado abierto y que el crédito no supere la capacidad de pago de los trabajadores.

Las condiciones anteriores no son de legalidad, más bien es la interpretación del ponente de que es barato, pero no tiene una base sólida. Veamos si las dos condiciones tienen lógica detrás.

Quizá superficialmente se podría argumentar que el crédito Infonavit debía ser más barato que el de la banca. Pero ese no es un análisis sólido, ya que no considera los costos de originar y administrar crédito hipotecario.

Uno de los principales costos es el de la pérdida por la no recuperación de la cartera, es decir, el costo de no pago de los morosos. El índice de morosidad de la banca comercial de la cartera hipotecaria está en niveles entre 3 y 4% y el de Infonavit en niveles de 12%. El gasto en resultados por cuentas incobrables como proporción de la cartera del Infonavit ha sido en promedio de 5% anual en los últimos años.

Entonces si la morosidad es mayor, la tasa tendría que ser mayor con todo lo demás igual. Por lo tanto, el argumento del deber ser planteado tiene un problema intrínseco.

Del segundo criterio, el que el crédito supere la capacidad de pago del trabajador no tiene que ver con que sea o no barato. Esto tiene que ver con que se prestó de más al trabajador. Éste es un tema operativo, no de criterio de constitucionalidad.

Por lo tanto, si las dos premisas o condiciones son falsas, la conclusión a la que llegará es incorrecta. El problema es que hay consecuencias no deseadas graves como un pésimo precedente y una gran afectación al ahorro de los trabajadores.

*Director general del FUNDEF

guillermozamarripa@itam.mx

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