El Fisco "juez y parte" en operaciones simuladas e inexistentes

En estas fechas está claro el juego fiscal propuesto, las cartas en la mesa se van abriendo, el Fisco va ganando.
Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
"El juego está amañado". Foto: Archivo

En estas fechas está claro el juego fiscal propuesto, las cartas en la mesa se van abriendo, el Fisco va ganando. La pregunta sería, ¿hay mano negra? La respuesta está en el contribuyente, en quien inciden los cobros fiscales y las mermas de sus derechos. Nosotros como asesores, no somos convidados de piedra, estamos dentro del juego,  sin ser réferis, cuidando que las reglas se apliquen pero, por más que las hacemos valer, la jugada esta cantada.

Me refiero a las reformas fiscales que en el año de 2014, implementó el Fisco Federal, y que al paso del tiempo, en más de dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha convalidado y ha declarado que son constitucionales.[1]

Entre esas sentencias que ya son hasta Jurisprudencias, confirman la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), precepto legal que en términos generales, establece que los contribuyentes vendedores de factura apócrifas, como los adquirentes, si no justifican su proceder, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y todas sus operaciones mercantiles, serán declaradas inexistentes para los primeros y para los segundos, serán consideradas simuladas, sin ningún efecto jurídico.

Cierto es que a estos mañosos contribuyentes que de tiempo atrás se consideraron muy listos; el Fisco Federal, con la implementación de la norma citada, los detiene y los castiga para que no se pasen de listos. Insisto con la declaratoria de constitucionalidad[2] hecha por la SCJN, tal parece que se pone orden en parte del juego.

Sin embargo, no todo es a favor del Fisco, a pesar de que reprobamos también esas conductas. Me explico; para declarar inexistentes y simuladas esas operaciones, el Fisco y en sí, la norma 69-B, rompen con la Unidad del Derecho. Si un contribuyente vende facturas falsas y el adquirente las aprovecha, entonces el tercero que es el Fisco será el afectado. De ahí que esa norma dota al propio Fisco de la facultad de que en su calidad de víctima o afectado, sea él quien analiza y declara esa inexistencia y simulación; pasando por alto, el Derecho Positivo que prescribe en el artículo 2183 Código Civil Federal[3], que cuando la simulación perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Publico pedirá (al Juez civil o mercantil) la nulidad de esos actos.

Tal mandato es soslayado por el Legislador Federal en el artículo 69-B, y por ende, aprovechado por el Fisco en ejercicio de sus facultades revisoras, a pesar (eso lo sostengo) de que tampoco cuenta con la competencia legal para ello. Es decir, que el Fisco, por sí y ante sí, en su calidad de víctima, es quien califica las operaciones y a su vez las declara simuladas o inexistentes. Haciéndose indebidamente justicia por propia mano.

Dice con acierto el gran maestro de Pisa, Francisco Ferrara: En este punto los prejuicios e intereses fiscales han forzado la mano a la Jurisprudencia. [4]

Es un fenómeno curioso el de que en materia tributaria haya podido formarse un concepto particularista del derecho, una consideración especial de las instituciones desde el punto de vista fiscal, y que esta sistemática deformación de los conceptos haya podido encontrar acogida, no sólo entre los escritores, sino en el ambiente sereno e independiente de la magistratura, y aún se haya podido formar insensiblemente la convicción de que el derecho fiscal es un derecho privilegiado, que puede prescindir de los conceptos jurídicos y retorcerlos en su provecho, en contra de la voluntad de las partes interesadas y de la realidad jurídica, con tal de aumentar los rendimientos del impuesto.

Toda la gravedad del problema jurídico-financiero está en eso, y abundan los casos –manifestaciones del sistema- en que se interpreta torcidamente la ley con el fin de aplicar ilegalmente el impuesto. El derecho fiscal debiera interpretarse como todo derecho; no está en posición privilegiada ni tiene por qué retorcer los principios o valerse de ficciones en la valoración jurídica de los actos sujetos al impuesto.” [5]

Por tanto, el Fisco propone la reforma de las normas a un Poder Legislativo (que es por demás) complaciente. Se aprueba la reforma y se convierte en ley, que a su vez el mismo Fisco interpreta y aplica. A su lado, tiene una SCJN, que lo cuida, retorciendo la interpretación en favor de la recaudación tributaria y después de todo, cuando actúa el contribuyente defendiéndose, el Fisco grita ¡juego sucio!

Como contribuyentes y asesores, sabemos que estamos en un periodo crítico en el que las instituciones en todos los ámbitos, han dejado de seguir el recto camino del Derecho, por lo cual necesitamos un árbitro más imparcial, al que importe el juego limpio en el binomio Fisco-Contribuyente.

La entrada pertenece al Lic. Miguel Buitrón Pineda Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México.

 

[1] Tesis 2a. LXIX/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Agosto de 2016, Registro: 2012381, Página: 1294.

Tesis 2a. LXXV/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II,  Agosto de 2016, Registro: 2012401, Página: 1311. 

Sentencia del Amparo en Revisión 1012/2014, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del 21 de septiembre de 2016, por medio de la cual se declaran constitucionales las fracciones VI y X del Artículo 25, así como I y XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por los cuales desde 2014, ya no se puede deducir el 100 por ciento del gasto en prestaciones, sino sólo el 47 o 53 por ciento, según sea el caso. AÚN NO HAY TESIS PUBLICADA.

[2] Tesis 2a./J. 133/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Tomo II, Octubre de 2015, Registro: 2010274, Página: 1738.

[3] Artículo 2183 Código Civil Federal.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

[4] FERRARA, Francisco. La simulación de los negocios jurídicos (Actos y contratos). Revista de Derecho Privado, Segunda Edición, Madrid, España, 1931, pág. 460.

[5] Op. Cit. pág. 458.

 

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