¿Se debían o no compartir las imágenes del tiroteo en Monterrey?

Fue un hecho noticioso con imágenes impactantes

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Entre las comunidades de redes sociales comenzó a difundirse el video. Foto: Pixabay.
Entre las comunidades de redes sociales comenzó a difundirse el video. Foto: Pixabay.

CIUDAD DE MÉXICO.- Ante un hecho como el tiroteo ocurrido en el día 18 de enero en el Colegio Americano del Noreste en Monterrey, muchas personas han dicho que es un hecho noticioso cuyas imágenes debían difundirse; otras que el video es un documento y como tal tendría que darse a conocer.

Al momento de comunicar la noticia, cada medio decidió si llevaba o no las imágenes. Entre las comunidades de redes sociales comenzó a difundirse el video. Algunos usuarios pedían a otros que no lo compartieran. Facebook, por su parte, comenzó a bloquear este tipo de contenido.

Son varios puntos de vista: un hecho noticioso con imágenes impactantes, dar a conocer las cosas como ocurrieron, ciudadanos que informan a otros ciudadanos, etc.

Sin embargo, existen algunas razones por las que no se debían compartir las fotos y video del hecho.

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Artículo 76 señala lo siguiente:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.”

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.”

Además, el Artículo 77 dice que “Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.”

Así es, los menores tienen derecho a la intimidad, no importa si son “víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito”. El principal objetivo es evitar su identificación pública. “La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito”, señala el Artículo 79.

La ley señala que antes de difundir video o fotos de un menor, es necesario contar con el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como con la opinión de la niña, niño o adolescente.

Para los hechos de ayer, no se aplicó este criterio.

Pero, en general, es necesario destacar que se debe tener un enfoque de derechos antes de difundir imágenes de este tipo.

Jbf

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