Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

7 Feb, 2017

Fintech y las incertidumbres gratuitas en México

Hace unos días, la presentación del secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, en la plenaria del PRI en el Senado de la República, organizada por el senador Emilio Gamboa, provocó que aumentara la incertidumbre que prevalece entre los agentes financieros sobre la iniciativa de Ley Fintech.

La Ley Fintech ha estado en discusión desde hace dos años, y en el último se ha convertido en una prioridad, porque confronta a dos tipos de participantes en el mercado: A las instituciones financieras formales (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.), que son muy reguladas por la actividad de intermediación que realizan y, de hecho, confrontan un gran dique regulatorio para incorporar la tecnología en sus servicios de intermediación y, las empresas no financieras, que se escudan tras el nombre de Fintech, pueden lo mismo prestar que captar ahorro y demandan que la Ley no se convierta en inhibidora de su actividad.

Lo cierto es que en la reunión con el PRI, el secretario Meade dijo que se presentaría una iniciativa “para fortalecer la capacidad crediticia de la banca de desarrollo y para darle apoyo en ley a toda esta evolución financiera, toda esta evolución tecnológica que hemos empezado a ver en la capacidad de intermediación financiera y que muy útil nos sería para fortalecer desde procesos de envío de remesas hasta procesos de acceso a productos de crédito y de ahorro, de manera muy descentralizada y mucho más eficiente, para lo cual necesitaremos de su acompañamiento al amparo de esta iniciativa”.

Luego, el mismo PRI la incluyó en plataforma legislativa para el periodo que ha iniciado sobre Política Exterior y Protección a Migrantes, con una definición todavía más vaga: “Reforma en materia de avances tecnológicos, financieros sobre remesas, crédito y ahorro. Expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”.

Con lo vago de la declaración y el entorno de incertidumbre que ha alentado el presidente Trump sobre las remesas, es evidente que toda clase de elucubraciones se han hecho.

Le puedo comentar que hay un proyecto de Ley para el Uso de Tecnología en la Intermediación Financiera (que debiera incluir seguros y fianzas).

Este nuevo proyecto es una revisión mejorada del que estaba listo desde septiembre del año pasado y cuya integración había estado a cargo del equipo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Fernando Aportela, y de Narciso Campos, titular de Banca y Ahorro, más la directora general de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos del Banco de México.

Y pese a que se ha presentado como la panacea de la desregulación, en realidad la revisión a cargo del equipo de la subsecretaria del ramo, Vanessa Rubio, y de Bernardo González Rosas mantienen el principio que hasta ahora ha sido la columna vertebral del Fintech: la actividad de intermediación es la que está regulada y el elemento de protección al ahorro, depósito o inversión prevalece, tanto como el mantenimiento de las políticas prudenciales de riesgo, conocimiento del cliente, resguardo del consumidor, etc., porque, insisto, la actividad no se desregula, sino que se permite el uso de las tecnologías y la constante incorporación de sus mejoras para facilitar la cobertura, atención, penetración de la actividad financiera formal, no para incentivar la proliferación de “arbolitos tecnológicos” (me encanta la definición).

La iniciativa pues, reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la del Mercado de Valores, la de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Fondos de Inversión, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la que regula las Agrupaciones Financieras, la Ley de Firma Electrónica Avanzada (fiscal), la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley de Uniones de Crédito y la Ley de Instituciones de Seguros y  Fianzas.

Esto implica que no hay una definición de “Ley de Finanzas Online”, o Fintech, porque este vocablo define el uso de tecnologías en la intermediación financiera. ¿Cuál sería la diferencia entre que un banco o una casa de bolsa dé servicios online, o que una startup proponga estrategias de crowdfunding, que bajo ninguna circunstancia garantizan el retorno de inversión a quien fondea un proyecto (casi donativo).

Jorge Ortiz, presidente de FinTech México, ha impulsado la discusión de los términos y restricciones de la reforma que les comento, particularmente porque el impulso de alternativas que no transiten la frontera para facilitar la llegada de remesas, parece revivir el bitcoin, aún cuando son alternativas poco seguras.

Sin embargo, si se modificara la Patriot Act para que cualquier persona que quisiera transferir dinero fuera de Estados Unidos tuviera que presentar documentación oficial que validara su identidad y estancia legal dentro del país, los más afectados no serían los mexicanos.

Hay la percepción de que estos fondos, que al cierre de diciembre totalizaron 26 mil 970 millones de dólares, no pagan impuestos. No es cierto, pagan impuestos, comisiones y un tipo de cambio más caro. Van de cero en la red de Citigroup-Citibanamex de Michael Corbat, cuando el cumplimiento de conocimiento del cliente es completo y requiere de dos cuentas bancarias de enlace, hasta Viaméricas cobra en promedio 23.36 dólares por envío de 300 dólares promedio.

Pero si tuvieran algún tipo de respaldo nacional, la posibilidad de que reciban un trato como el de Wiki Leaks o el de Uber para bloqueo de fondos, sería más complejo.  

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