Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

20 Mar, 2017

¿Libertad a Amado Yáñez?

A pesar de que la causa penal 96/2014 que presentó la Procuraduría Fiscal de la Federación se documentó y continúan abiertos y siguen desahogándose pruebas en varios procesos contra Amado Yáñez Osuna,  corrió la versión de que hoy pudiera ser liberado, no es lo mismo que exhonerado.

Es relevante porque se trata de un posible fraude, un delito de cuello blanco denunciado y acompañado de pruebas que han soportado el auto de formal prisión dictado en 2015, consistentes, entre otras, en las 166 facturas/estimaciones, en la opinión de delito de la CNBV, en la denuncia de Pemex indicando que las facturas/estimaciones son falsas o que fueron alteradas, en certificaciones contables, y en el testimonio de empleados de Oceanografía SA y Citibanamex, además de la confesional del propio Amado Yáñez.

El proceso penal no se ha interrumpido y se desahogan diversas pruebas. El Consejo de la Judicatura Federal, que preside el ministro Luis María Aguilar, podría echar un ojo al proceso de amparo, no sólo porque esperaría que se recurra si se libera a Yáñez, sino porque éste es un caso que se inserta, en el cuestionamiento del standard Nafta que reclama México en materia de fortaleza institucional, respeto al Estado de derecho y fortaleza institucional. O lo que pareciera lo mismo: ¿Un empresario en México podría ser el autor intelectual y beneficiarse de un fraude, pero si él no firmó documentos falsos podría ser exonerado, aun cuando el proceso continúe y las pruebas estén presentes?

Si Yáñez llegara a ser liberado, no puede argumentar que ha sido declarado inocente, porque la posible revocación del auto de formal prisión no decide sobre la inocencia o no de un procesado. ¿De dónde parte la versión?, del amparo que se le otorgó en octubre de 2015 bajo el argumento de que el Tribunal Unitario del Primer Circuito que ratificó el auto de formal prisión en su contra, bajo el argumento de que el juzgador “no explicó situaciones de tiempo, modo y espacio, que ligara a Yáñez con la autoría material en la presentación de esas facturas o estimaciones falsas o alteradas”. (¿Cómo no firmó no es culpable?)

¿Ni la Procuraduría Fiscal, de Max Diner, ni Banamex, que dirige Ernesto Torres, ni Pemex, que dirige Pepe Toño González Anaya, ni la CNBV, que preside Jaime
González
, pudieron demostrar que él fue el “autor material”  y “responsable” en la presentación de 166 facturas y estimaciones falsas o alteradas, que presuntamente le permitieron cobrar por anticipado a la empresa Oceanografía, de la que es accionista mayoritario, más de cinco mil millones de pesos contra la línea de crédito que tenía abierta en Banamex?

Interesante la estrategia del litigante amparista, pues argumenta que no se siguió el debido proceso en  contra de su cliente cuando el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales ordenó el auto de formal prisión sin derecho a fianza “dada la gravedad del delito” el 28 de octubre  del 2014, (confirmado por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en marzo del 2015), porque no se demostró que Yáñez, fue quien falsificó las estimaciones y las facturas (aunque conociera que lo hicieron  terceros bajo relación laboral o asociación).

La estrategia legal de Yáñez no queda ahí. El 27 de febrero de 2017, Oceanografía SA (OSA) y él, como principal accionista, presentaron una demanda contra Citigroup, que preside Michael Corbat, ante el Tribunal de Distrito de EU para el Distrito Sur de Nueva York y, en la que Citibanamex y Pemex son señalados como “non-party” (terceros responsables).

Acusa  que “Citigroup inventó la versión de que OSA presentó facturas falsificadas o alteradas en relación con la obtención de los anticipos en efectivo, basada en los trabajos de OSA para Pemex, para proteger su imagen y encubrir irregularidades cometidas por empleados de Citigroup y de Citibanamex”.

La demanda fue interpuesta por el abogado Mark Maney de Maney & González Félix PC, firma legal ubicada en Houston, Texas, y se afirma que Yáñez “ha sido exonerado por las cortes mexicanas y que Citibanamex de manera definitiva no pudo acreditar su reconocimiento de crédito”, por lo que reclama reposición de daño tras afirmar que la compañía fue valuada en 2013 en USD$3.5 billones (miles de millones) y actualmente vale sólo USD$100 millones.

Para Citi, la respuesta fue: “Nosotros consideramos que este caso no tiene mérito alguno”, pues confían en la Justicia Penal mexicana. ¿Será?, ¿no será mejor recurrir a los investigadores de la SEC?, ya ve que ellos sí pudieron probar que Homex falsificó sus estados financieros porque incluyeron 100 mil casas que dijo que contruyo y vendió cuando nunca lo hizo, mientras que en México el caso resultó en una inflación de balance y una multa pírrica, a pesar de haber sido un ¡impresionante fraude bursátil!

De fondos a fondo

#MásDeLoMismo… En el caso del Concurso Mercantil de Oceanografía iniciado el 9 de abril de 2014, a cargo del polémico juez Felipe Consuelo, en el que el SAE fue el conciliador, luego de declarar la quiebra y ordenar la liquidación de OSA, en octubre de 2014, el juez no reconoció la mayoría de los créditos reclamados por Citibanamex (sólo un monto equivalente a 1.8 millones de dólares). Tampoco reconoció los créditos fiscales presentados por el SAT por 17,860 millones de pesos.

En el caso de Citibanamex, la reclamación fue rechazada porque no documentó caso por caso las cantidades que se anticiparon a OSA para acreditar los pagos recibidos por Pemex, a pesar de que el conciliador (José Antonio de Anda Turati) determinó que las cantidades reclamadas debían de ser reconocidas, por las pruebas de contabilidad documental presentadas.

La sentencia fue apelada y se confirmó en septiembre de 2015 y el amparo de Citibanamex está pendiente de resolución. El 27 de febrero pasado, el banco presentó solicitud de atracción del caso ante la SCJN y de forma simultánea solicitó al Noveno Tribunal Colegiado en materia Civil la suspensión de la citación para resolver el amparo hasta en tanto la Corte resuelva la solicitud de atracción.

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