Si eres asalariado esto debes hacer para no presentar declaración de impuestos

El SAT estimó que 2 millones 491,000 asalariados se beneficiarán con la medida

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El SAT estimó que 2 millones 491,000 asalariados se beneficiarán con la medida. Foto: Getty
El SAT estimó que 2 millones 491,000 asalariados se beneficiarán con la medida. Foto: Getty

CIUDAD DE MÉXICO.- Los trabajadores que recibieron sólo ingresos por salarios, incluso mayores de 400,000 pesos al año, e intereses bancarios hasta por 20,000 pesos en 2016, están exentos de presentar la declaración anual de impuestos, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Quienes recibieron ingresos por salarios, pero también por servicios profesionales u otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, y además recibieron intereses bancarios, sí están obligados a presentar la declaración anual de impuestos 2016.

Sin embargo, aclaró que aquellos que tengan saldos a favor y deseen presentarla voluntariamente para obtener la devolución de esos recursos, podrán hacerlo en cualquier momento del año, incluso vía telefónica, con la garantía de que recibirán su reembolso en cinco días, sin e.factura, cuando no rebase 50 mil pesos.

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Estimó que 2.491 millones de asalariados se beneficiarán con la medida, y detalló que dentro de este universo destaca un grupo de 250 mil individuos que declaraba sólo por cumplir con la obligación, dado que no realizaba ni acreditaba gastos deducibles de impuestos.

Informó que el año pasado recibió 2.1 millones de solicitudes de devolución de impuestos por un monto total de 16 mil millones de pesos; y estimó que, pese a que los asalariados ya no están obligados a presentar declaración, este año crecerá el número de solicitudes y el saldo de las devoluciones.

Quienes recibieron ingresos por salarios, pero también por servicios profesionales u otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, y además recibieron intereses bancarios, sí están obligados a presentar la declaración anual de impuestos 2016.

Para ellos ya está disponible la aplicación en la página del Servicio de Administración Tributaria.

Este año se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas.

Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.

Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que este es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y explicó que esto es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo.

En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración.

Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.

En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.

kgb

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