Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual y es cuando debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación

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Abril es el mes de la declaración anual y es cuando debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Foto: Getty
Abril es el mes de la declaración anual y es cuando debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Foto: Getty

CIUDAD DE MÉXICO.- Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación.

Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año.

Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.

Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración.

Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza.

¿Quién tiene que declarar ante el SAT?

  • Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más.
  • Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento
  • Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año.
  • Quienes hayan vendido una propiedad
  • Quienes hayan hecho algún donativo
  • Los que hayan recibido una herencia
  • Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco


Para hacerlo, esto es lo que necesitas

  • Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón
  • Tu RFC y CURP
  • Tu Firma Electrónica
  • Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado
  • Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución


Lo que sí puedes deducir

El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes:

  • Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo
  • Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono
  • Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento
  • En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.
  • Lentes graduados hasta por 2,500 pesos
  • Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta
  • Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación)
  • Estudios clínicos
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente
  • Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura
  • Gastos funerarios
  • Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son)
  • Intereses reales de tu crédito hipotecario
  • Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro


Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor.

Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018.

Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades.

Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Pero lo que no

  • Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios
  • Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no
  • Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles
  • Coaseguros en accidentes
  • Seguros contratados en el extranjero
  • Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses
  • Uniformes e inscripción


Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración

  • Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos
  • Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos
  • Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos


¿Cómo hacerlo de forma efectiva?

  • Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios.
  • No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF.
  • Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe.
  • Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones.
  • Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará.
  • Si ya estás en el momento de realizar la declaración y tienes facturas que no han sido pagadas, repórtalas como tal.


La declaración anual ante el SAT no es un evento que se prepare dos días antes, debes encargarte de ello todo el año, para que cuando llegue el momento, sea ágil, rápida y sin contratiempos; además de que no represente un gasto, sino en ganancias para ti.

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*LIVM

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