Así puedes proteger esa idea de negocio que te hará millonario

Sí, registra tu idea y sobre todo, debes ser prudente.

Tu dinero -
La puedes cuidar. Foto: EMaze
La puedes cuidar. Foto: EMaze

CIUDAD DE MÉXICO.-Es posible que en algún momento hayas tenido una gran idea, que podría capitalizarse en un negocio rentable. Literalmente una idea millonaria que algún día podrías llevar a cabo. Lo mejor que podrías hacer es cuidar que nadie más la utilice en su beneficio.

Recuerda que las grandes fortunas pueden surgir de una idea, que cuando se lleva a cabo de forma correcta, puede retribuirte grandes cosas, por lo que no está de más que más allá de la idea, realices un plan que te ayude a intentar llevarla a cabo.

Sin embargo, cuando se trata de ideas, ¿cómo podemos protegerla para evitar que “nos la roben”?

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Para comenzar hay que saber algo: Una idea no es algo que te puedan robar del todo. El encargado de cuidar propiedades en materia comercial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Entre otras cosas, te permite registrar lo siguiente:

  • Marca: Se refiere a un nombre o signo que distingue a una compañía o servicio. Se debe renovar cada 10 años.
  • Eslogan: Es la frase que acompaña a una marca y la distingue. Se debe renovar cada 10 años.
  • Patente: Si inventaste algo que responde a una necesidad humana, puede protegerla (y aprovecharla) por 20 años. Después otras empresas pueden retomarla.

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  • Modelos de utilidad: Herramientas o artefactos que resuelven una necesidad menor. El tenedor sería un ejemplo. Puedes conservarla y aprovecharla sin competencia durante 10 años.
  • Modelo o diseño de industria: Se refiere al mejoramiento de un proceso u objeto que le otorga una ventaja técnica sobre otros que la utilizan. 15 años de derechos que no puedes prorrogar.

Si quieres conocer las tarifas para realizar cualquiera de estos registros, da clic aquí.

Sin embargo, debes saber algo: lo más recomendable es que si tienes una idea, y no puedes llevarla a cabo de inmediato, no se la comentes a nadie.

De hecho, algunas cosas no pueden ser protegidas por la ley. De acuerdo al artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial, no se pueden registrar:

  • I.-Los principios teóricos o científicos;
  • II.-Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
  • III.-Los  esquemas,  planes,  reglas  y  métodos  para  realizar  actos  mentales,  juegos  o  negocios  y  los métodos matemáticos
  • IV.-Los programas de computación;
  • V.-Las formas de presentación de información;
  • VI.-Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
  • VII.-Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
  • VIII.-La  yuxtaposición  de  invenciones conocidas  o mezclas de  productos conocidos, su variación  de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

En estos casos, es importante que –si es el caso– optes por crear un acuerdo de confidencialidad con aquellos que escucharon o conocen tu idea. Con ello te puede proteger de este tipo de situaciones.

*dp

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