¡Que no se te pase! El 2 de mayo vence plazo para presentar declaración anual

El próximo 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2016

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El próximo 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2016. Foto: Visual Hunt
El próximo 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2016. Foto: Visual Hunt

CIUDAD DE MÉXICO. - El próximo 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2016, por lo que es importante recordar que si se obtuvo ingresos por conceptos de salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamientos, enajenación de bienes e intereses, se debe cumplir a tiempo con la presentación de esta obligación.

Cabe recordar que el plazo para presentar la declaración anual vence el 30 de abril, sin embargo, por ser domingo y luego día feriado el 1 de mayo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que respecto a la declaración anual por salarios no se necesita declarar si los ingresos son sólo por salarios y no se tiene deducciones que presentar, o como asalariado además se obtuvo ingresos por intereses menores o hasta por 20 mil pesos.

En su portal de Internet, el organismo precisa que si se va a presentar deducciones y se tiene saldo a favor, el contribuyente puede declarar cuando quiera durante 2017 y se realizará la devolución en cinco días.

Además, agrega que ahora se puede realizar el trámite por teléfono: si el saldo a favor no es mayor a 10 mil pesos; si se obtuvo ingresos exclusivamente por sueldos y salarios o de un solo patrón; si se tiene como máximo 25 facturas para deducir; si el correo electrónico del contribuyente está registrado ante el SAT; y si se tiene una cuenta Clabe registrada en declaraciones anteriores a nombre del contribuyente.

Para la declaración anual para personas físicas, los contribuyentes pueden recibir la devolución en cinco días, si se tienen ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, intereses, arrendamientos u honorarios, además de que se se puede declarar en el portal del SAT utilizando DeclaraSAT.

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