¿Cómo saber si tienes o no derecho al reparto de utilidades?

El pago de PTU es un derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón
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Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral deben recibir este pago. Foto: iStock

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienen los empleados, a recibir una parte de las ganancias, obtenidas por su patrón en el año anterior. 

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen este derecho, por lo que te compartimos  quién sí y quién no puede exigir este pago, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

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Sí tienen derecho a recibir utilidades

Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.

Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.

Quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.  

Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de la empresa, con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como saliario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Las madres trabajadoras durante los periodos prentatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal son considerardos de servicio activo, explica la STPS.

Trabajadores que no tienen este derecho

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades. 

Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua, durante el ejercicio fiscal.

Funcionarios y servidores públicos de dependencias de Gobierno tampoco tienen este derecho.

En caso de los trabajadores por outsourcing, el pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Quién está obligado a dar utilidades?

  • Las que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
  • Aquellas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen a una sola declaración para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros; siempre que estos ingresos excedan el 5.0% de sus percepciones totales.
  • Las sociedades cooperativas que tengan su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo. 
  • Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no justifiquen su carácter especializado y/o abarquen la totalidad de las actividades del centro de trabajo.

 

No están obligados a dar utilidades

La Ley Federal del Trabajo establece que las compañías que están exentas a este pago son: 

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
  • Compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) no supere los 300,000 pesos.

 

Exige tus derechos

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación o se le pague de manera incompleta tiene un año a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar ese derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa.

En caso de que las personas morales o físicas se nieguen a dar esta prestación, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las multas por incumplimiento van de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (equivalente al valor del salario mínimo general, 80.04 pesos).

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