Cuatro estados detienen emisión fotomultas por irregularidades

En algunos estados, los jueces ponen freno a las fotomultas por considerar que tienen irregularidades. 

Actualidad -
Jueces de cuatro entidades 'ponchan' fotomultas. Foto: Cuartoscuro
Jueces de cuatro entidades 'ponchan' fotomultas. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- Las fotomultas han encontrado freno en diversas entidades del país como Puebla, Coahuila, Chihuahua y la Ciudad de México debido a que jueces federales y tribunales colegiados, consideran que atentan contra los derechos de la ciudadanía o le han dado el visto bueno, como en Jalisco.

Incluso existen ya tres tesis judiciales sobre este tema que indican que, en su mayoría, los reglamentos que regulan a las fotoinfracciones no están bien realizados, contienen irregularidades y por tanto es imperativo realizarles modificaciones para que no afecten las garantías de los usuarios de vehículos.

PUEBLA Y LA NOTIFICACIÓN

En Puebla, tres magistrados expusieron que es procedente conceder la suspensión respecto de su cobro para que se permita al quejoso pagar el derecho por el servicio de control vehicular, realizar el canje de placas y, de esta manera, transitar libremente en vías de jurisdicción estatal.

Las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son similares a las de la Ley de Vialidad poblana, por lo que el análisis de la inconstitucionalidad de dicha norma, podría ser usada también en esa entidad.

A finales de 2016 un juez federal de Puebla concedió un amparo a un ciudadano de ese estado que había pagado cuatro mil 300 pesos por seis infracciones del monitor vial, y ordenó a la Secretaría de Finanzas devolver el monto íntegro.

Se argumentó que el gobierno de Puebla no detalló en qué porción del tabulador de infracciones se basó para imponer el cobro de la multa y tampoco hubo notificación al respecto para cobrar la multa, con lo que se viola lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución.

COAHUILA Y CHIHUAHUA

Un diputado local de Coahuila, de nombre Francisco Tobías Hernández, fue uno de los primeros amparados por un juez federal para que no le fueran cobradas las fotomultas del Ayuntamiento de Saltillo y con ello se abrió la posibilidad de que más ciudadanos hicieran lo mismo.

En su amparo Hernández argumentó que la boleta de fotoinfracción viola en su perjuicio la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 de la Constitución, toda vez que la autoridad carece de competencia para emitir la boleta de infracción reclamada, explicación que el juez Óscar Alvarado tomó como válida.

"Ante lo fundado del concepto de violación analizado, procede conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente las tres boletas de infracción de tránsito por la cantidad de mil 365 pesos cada una”, destaca el resolutivo.

Desde 2014 en el estado de Chihuahua la oposición apoyó la inconformidad de la puesta en marcha de este tipo de infracciones y comenzó a brindar asesoría para interponer demandas de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

La primera de ellas fue presentada ante el Juzgado Décimo de Distrito de la entidad en contra de actos del agente adscrito a la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Tras su análisis, el juez ordenó al gobierno de la entidad regresar el dinero cobrado por las fotomultas a dos personas, fallo que abrió la puerta para que los habitantes de esa entidad obtengan este beneficio jurídico.

CDMX Y LA DEFENSA

Un juez federal concluyó que es inconstitucional obligar a los habitantes de la Ciudad de México a pagar de forma inmediata las fotomultas sin que haya posibilidad de que el multado pueda defenderse.

Para el juez Fernando Silva, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución, el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto, el agente imponga una sanción patrimonial exigible sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.

Incluso consideró que, si bien es verdad que la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir la actividad de la Policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

Al amparar a un habitante de la CDMX el juzgador ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado, en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, se otorgue el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento lo que, a decir del juez, es posible realizar en forma ágil y simplificada.

JALISCO Y LA CORTE

En el caso del estado de Jalisco, la Suprema Corte ya validó el inciso de la ley sobre la aplicación de las fotomultas más impugnada: la validez de la firma de la autoridad en la notificación de la infracción.

A meses de iniciar su aplicación, en mayo de 2011, diversos tribunales de esa entidad declararon nulas dichas infracciones emitidas por la Secretaría de Vialidad y Transporte al señalar que carecían de elementos de legalidad, y que no había firma de la autoridad, el cual es un requisito constitucional.

Aunado a ello, en la boleta  faltaba especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la falta vial.

El 3 de junio de 2015, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió una contradicción entre tribunales colegiados relacionado con las infracciones con fotografía respecto al amparo presentado por un ciudadano de ese estado.

La duda a responder fue si la cédula de notificación detectada a través de fotoinfracciones en ese estado cumplía con los requisitos previstos por el artículo 16 de la Constitución o si para su validez es necesaria la firma autógrafa del funcionario emisor.

Y es que uno de los tribunales colegiados consideró que la expedición de una cédula de notificación de infracción sobre fotografía debe constar con firma autógrafa y no en facsímil y si no es así, se atenta contra los derechos consagrados en la Constitución.

Sin embargo, los ministros sentenciaron que “la firma autógrafa del agente suscriptor en la cédula de notificación de la sanción impuesta por infracción a las normas de tránsito, detectada por medios electrónicos, no constituye un requisito que deba satisfacerse para su validez, ya que puede sustituirse por la firma electrónica certificada, cuyo valor jurídico es equivalente”.

TRIBUNAL PIDE MULTAR AL CONDUCTOR

El viernes 11 de mayo un tribunal colegiado publicó una tesis constitucional en la que declaró que las fotomultas en el estado de Puebla son inconstitucionales (en lo que refiere a que su aplicación inmediata) porque afectan al propietario del vehículo y no al conductor que haya cometido la infracción.

Los principales argumentos de los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Puebla señalaron que, quien maneja el automóvil, así como su dueño pueden ser personas distintas y por tanto, en determinados casos, las infracciones con fotografía violan el derecho de audiencia de los contribuyentes.

Recomendamos: Los autos que NO circulan este domingo 21 de mayo.

En la sentencia se expone que la propia Ley de Vialidad en Puebla dispone que las actas de infracción contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo, de conformidad con el registro vehicular correspondiente, a quien se notificará, con lo cual ya se le está atribuyendo la sanción al dueño y queda vinculado de manera obligada a hacer el pago.

Lo anterior, a decir de los magistrados, expone que en la legislación y en el reglamento no hay previsión alguna para imponer la multa al verdadero infractor, que es el conductor, y ni siquiera para indagar su identidad.

"La Constitución prohíbe imputar responsabilidad a persona distinta a los autores y partícipes del hecho ilícito. Los artículos reclamados transgreden la garantía constitucional de legalidad en materia penal, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Fundamental, en relación con el principio de culpabilidad”, señalaron.

Y es que los artículos 53 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento, disponen que, tratándose de conductas que violen las disposiciones de la legislación, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, las actas de infracción deberán contener el nombre y domicilio del propietario del vehículo, de conformidad con el correspondiente registro  vehicular, a quien se notificará, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

RESOLUTIVOS

EN CONTRA

  • En Puebla, se concedió un amparo a un ciudadano que había sido infraccionado en cuatro ocasiones. La Secretaría de Finanzas tuvo que devolverle el monto de la multa.
  • En Coahuila, un diputado logró un amparo federal para evitar el cobro de las fotomultas del Ayuntamiento de Saltillo. Con esto se abrió precedente para otros conductores.
  • En Chihuahua, la oposición apoyó la inconformidad hacia las fotomultas y comenzó a brindar asesorías a conductores contra este tipo de documentos.
  • En CDMX, un juez federal concluyó que es inconstitucional obligar a los habitantes de la Ciudad de México a pagar de forma inmediata las fotomultas sin que haya posibilidad de que el multado pueda defenderse.

A FAVOR

  • En Jalisco, la Corte validó la utilización de firma electrónica certificada para la aplicación de las fotomultas en el estado.

 

*dp 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR