Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

18 Sep, 2017

Ley Fintech: activos vituales acotados

El viernes pasado se concretó la distribución del Proyecto de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech o LRITF), a todos los gremios. Tuvieron el viernes y el fin de semana patrio para hacer una revisión general y se esperaría que hoy suba al proceso de mejora regulatoria. Poco tiempo, pero suficiente para conocer los cambios que se realizaron al mismo y en el que destaca, del último borrador al definitivo, el asunto de activos financieros.

Entiendo que si los “gremios” (entidades reguladas y empresas Fintech) no realizan observaciones durante la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), enviarán a la Cofemer, de Mario Emilio Gutiérrez, una carta indicando su apoyo al Proyecto de Ley que pasó por una última revisión en la Procuraduría Fiscal, de Max Diener, y, finalmente, en la Consejería Jurídica, de Misha Granados, antes de que el equipo de la subsecretaria Vanessa
Rubio la entregara a los gremios, como comprometió el secretario Meade.

De no haber opiniones se facilitaría que la propuesta vaya al Congreso en esta misma semana y, como tal, que pueda ser revisada en el fondo y contenido en el proceso de análisis legislativo bicameral. El secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade, y el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, han convenido en realizar la presentación conjunta, dada la transcendencia del ordenamiento, y esta última fase de aprobación, la tiene a su cargo la subsecretaria Vanessa Rubio.

Le puedo confirmar que la LRITF establece cinco principios que regirán todas las autorizaciones para todos los proyectos de innovación tecnológica, cuyo objetivo primario es facilitar el desarrollo de los servicios financieros en todo el país y en todos los segmentos de la población.

Estos son:  1) inclusión financiera, 2) estabilidad del sistema financiero, 3) competencia, 4) integridad de servicios financiero, y 5) protección a usuarios.

De esta forma los bancos, casas de bolsa y en general, todas las entidades financieras reguladas, tendrán la misma posibilidad de desarrollar e incorporar en sus estrategias de negocio, las innovaciones tecnológicas distintas a las que existentes en el mercado, que cumplan con esos principios y también podrán meterla a la caja de “Modelos Novedosos” para su autorización.  Toda autorización no podrá tomar más de 90 días.

Es el mismo proceso que se propone sigan las empresas de crowdfunding y las instituciones de fondo de Pago Electrónico (IFPE), en el entendido de que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), como se definirá en México a las Fintech, deberán en todo momento, informar a su clientela
—en contratos, publicidad, información digital o difusión de mensajes masivos— que sus operaciones no están cubiertas por el seguro de depósito, que ninguna entidad gubernamental o el gobierno federal garantiza los recursos que se involucren en sus operaciones, así como en los riesgos que los clientes asumen frente a otros en virtud de las operaciones que celebren.

Por lo mismo, la propuesta obliga a que los emprendimientos o empresas que se incluyan en una plataforma de fondeo colectivo para ponerlas en contacto directo de personas interesadas en financiarlas, capitalizarlas o asociarse con ellas (copropiedad o regalías), cubran requisitos de Know Your Client tanto en la parte activa como pasiva (integridad), que el portafolio sea diverso y, que en la medida de lo posible, los inversionistas tengan la posibilidad de invertir de forma diversificada su dinero.

En cuanto a las peticiones de “piso parejo” de las entidades reguladas, se autoriza a que puedan invertir o desarrollar ITF’s, pero a los grupos financieros, bancos, sofomes reguladas, sofipos, socas de niveles I a IV, uniones de crédito, y aseguradoras y afianzadoras, no se les permitirá utilizar el nombre de los grupos, sus filiales o sus productos principales en las ITF’s que inviertan o en sus productos y marcas para que la gente no sienta que la cubre el brazo del seguro de depósito o sus reservas.

Las empresas deberán ser sociedades privadas, no tener relación con un grupo financiero salvo las APIS para conectar servicios e información bancaria o financiera con las ITF y viceversa. Kubo Financiero, de Vicente Fenoll, que es una Sofipo, es la mejor referencia a conocer el modelo.

Pueden comprar o desarrollar ITF’s, pero se obliga a separar sus fuerzas de ventas y sedes físicas y se establece límite de participación en ITF’s que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el equivalente al 50% de la parte básica del capital neto o el excedente de la parte básica del capital neto sobre el capital mínimo de la institución regulada.

Las EFC-ITF o empresas de financiamiento colectivo, tendrán reglas generales para recibir autorización para operar en o con el sistema financiero. Las más relevantes se orientan a proteger a los inversionistas: obligaciones de información de los riesgos que asumen al invertir en ellas, dar a conocer los criterios de selección de las empresas a fondear, cuidar los proyectos de emprendedurismo que se promueven, establecer métodos de cobranza, invertir en empresas formales y mantener capital mínimo para soportar su operación (riesgo operacional, riesgo financiero, etc.)

En todos los casos y dado el objetivo
de integridad, se obliga a que todas las empresas e inversionistas cumplan con las reglas de prevención de lavado de dinero y protección a usuarios.

En cuando a las empresas Instituciones de Fondo de Pago Electrónico, prácticamente, no se modifica lo que le señalé el viernes pasado, pero sí se les diferencia de las empresas de Activos Virtuales. Bitso, de Daniel Vogel, es la más importante en México. BitCoin es la referencia mundial.

Los fondos se separan de las empresas de activos virtuales. LO MÁS RELEVANTE: NO SE PROHIBIRÍA EN MÉXICO LA OPERACIÓN CON ACTIVOS VIRTUALES, pues como hasta ahora se reconoce que un activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de activos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

En ningún caso se entiende como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional (el peso mexicano) u otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Sólo criptomonedas y se considera que es una Actividad Relevante en términos de que aplica la totalidad de la Ley para Prevenir Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Las ITF sólo podrán operar con los activos virtuales que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general y previa autorización del banco central, disposiciones que tomarán en cuenta la referencia internacional de custodia y liquidación. Como activo virtual no se le acepta como moneda de curso legal y se subraya que no está respaldada por el gobierno federal o el Banco de México.

Por último, las plataformas que podrán operar a través de aplicaciones. Se regula el cómo conectarán estos servicios a través de sistemas interoperables, construidos con tecnología abierta, considerando que el dueño de la información siempre es el cliente y, sin su autorización no podrán un banco cederla, pero con ella, no podrá retenerla. De esta alternativa, donde está radicada la relación entre la innovación financiera y las plataformas de contacto y las APP’s Iot, le platico mañana.

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