Las fintech deberán consultar los burós

La medida pretende dar certeza a los inversionistas sobre el perfil de las personas a las cuales están financiando
Economía -
Las fintech deberán consultar los burós

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Entre los aspectos que destacan del borrador de lo que será la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), es que las empresas dedicadas al financiamiento colectivo de deuda o Crowdfunding, deberán hacer uso de alguna de las Sociedades de información crediticia, como Buró de Crédito o Círculo de Crédito.

Lo  anterior, de acuerdo con el documento distribuido por la Secretaría de Hacienda, tiene la finalidad de dar certeza a los prestamistas de a quién prestarán su dinero.

La dependencia señala en su artículo 18, del Capítulo 1, que se refiere a las Instituciones de financiamiento colectivo, que deberán “ser usuarias de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información de los solicitantes de financiamiento, en los términos previstos en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia”.

Hay que resaltar que existen variantes del Crowdfunding, y esta medida será aplicable sólo para las instituciones de financiamiento colectivo de deuda; es decir que las plataformas de préstamo a empresas, equity, capital o regalías no estarán obligadas a cumplir este requisito.

Hasta el momento, uno de los principales atractivos de las plataformas de préstamo colectivo de deuda, era que cualquier persona podía acudir al sitio web a solicitar un préstamo, que era fondeado por otros usuarios de la red. No  obstante, para el préstamo no se obligaba a la consulta del buró de crédito.

El borrador establece que las entidades de financiamiento  colectivo deberán realizar la Cobranza Extrajudicial o judicial de los créditos otorgados a los solicitantes por cuenta de los inversionistas, así como renegociar los términos y condiciones de dichos créditos;  y realizar los actos necesarios para la consecución de su objeto social.

CAPITALIZACIÓN

Por otra parte, hay que señalar que la Ley Fintech establece que las empresas de crowdfunding deberán contar con un requerimiento mínimo de capital para operar, el cual será establecido con índice que considere el riesgo operacional de la firma.

Hasta el momento no  se ha determinado cuál será este mínimo de capitalización, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta 24 meses para emitir las leyes secundarias y disposiciones de   carácter general en donde detalle cuál será el límite.

“Las ITF deberán mantener un capital neto que se expresará mediante un índice en relación con el riesgo operacional y otros que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional”.

 

La primera revisión es de Cofemer

El último borrador de lo que será la Ley Fintech, mejor conocida como Ley Fintech, podría tener un pase directo a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su posterior envío al Congreso de la Unión.

Lo anterior, debido a que no sólo recoge varias de las peticiones de las empresas que actualmente operan como fintech, sino también de las instituciones bancarias e intermediarios financieros no bancarios, quienes pedían una cancha pareja para poder competir con estas firmas.

La principal petición de las instituciones financieras que ya forman parte del sistema financiero, era una cancha pareja para competir con las empresas Fintech; en este sentido, el borrador contempla las bases que permitirán a cualquier institución financiera ya establecida poder invertir hasta el 50% en una empresa Fintech.

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