Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

13 Jun, 2018

#SeAcabaronLosPretextos. Código LEI

La realización de operaciones interbancarias con entidades nacionales o extranjeras, en territorio nacional o en el mundo dejará de ser un viacrucis a partir de septiembre próximo, pues una vez que concluya en nuestro país la implementación el código LEI comprometido en marco del G20 Financiero, ya no deberá haber pretextos para que continúe el bloqueo de cuentas ni con entidades financieras ni con empresas mexicanas en sus operaciones de banca corresponsal.

México va unos días tarde con el calendario propuesto en 2017. Apenas el 31 de mayo pasado, el Banco de México, que gobierna Alejandro Díaz de León, dio a conocer que GS1 México, que es la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, que dirige Mario de Agüero Servín, ha sido la única entidad que pasó las pruebas en los términos de las Reglas Aplicables al Código Identificador de Personas Morales y Fideicomisos (Código LEI), contenidas en sus circulares 14/2015 y 24/2017, para ser “la Unidad Local establecida en el territorio” para emitir los códigos GLEI  (por ser para transacciones globales) y LEI.

A partir del 29 de mayo pasado, se otorgó a GS1 México el reconocimiento como Unidad Local establecida en territorio nacional para tal fin y se convierte en un monopolio de hecho.

El código LEI es un identificador internacional de las Entidades Legales y significa en inglés Legal Entity Identifier.

Mediante el LEI se acredita que, quienes participan en operaciones financieras en México y en el mundo, ya sea pagando o invirtiendo, recibiendo o entregando garantías, son reales y legales, esto es, no son entidades fantasma, pagan sus impuestos, cumplen con las reglas de lavado de dinero y están supervisadas.

En México se exige el LEI a todas las entidades bancarias, casas de bolsa, bancos y fideicomisos de desarrollo y a las empresas públicas del Estado, porque a partir de la decisión, los bancos comerciales no deberían tener problema para realizar operaciones de banca corresponsal.

El LEI debe estar encadenado. Una gran corporación y su operación con sus proveedores, por ejemplo, implica que la primera y su red secundaria tenga el LEI, que es un código alfanumérico de 20 dígitos basado en la Norma ISO 17442, definido globalmente por el Financial Stability Board y su comité de supervisión global.

Así, al finalizar este año, será pieza clave en la información financiera de bancos, casas de bolsa, fideicomisos, fondos, emisores de acciones o deuda públicos o privados y sus contrapartes; además de las empresas con relaciones bancarias y de proveeduría permitiría a los administradores de riesgos y reguladores identificar a cada una de las contrapartes en las transacciones financieras a nivel local y mundial, de manera instantánea y precisa.

Los colegios de registradores y notarios debieran pedir, al momento de constitución y/o actualización del acta constitutiva y vigencia de actividades de una empresa, el Código LEI, pero ahora, por la decisión del Banxico (pasado 31 de mayo), para las entidades financieras será una obligación regulatoria exigible a todo cliente con operaciones internacionales de pago, crédito, inversión, derivados, fideicomisos o transferencia. El LEI no es para personas físicas.

Lo que no entiendo es por qué sólo hay una entidad acreditada para emitir GLEI y LEI , dado que será un dato obligatorio clave y se volverá en un tema de competencia tarde o temprano, a menos que se regule el costo de emisión para mantener bajo control y bien supervisado el proceso y el costo.

Tres fechas son importantes para que nadie tenga una sanción: se supone que el 1 de junio, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple y la Financiera Nacional de Desarrollo Rural, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, deberían haber contado con su código LEI, pero si el Banxico determinó apenas el 31 de mayo que fuera GC1 la única Entidad Local para emitirlo, hay espacio para que quien no la ha obtenido la presente.

La segunda fecha, a más tardar el 1 de agosto próximo, cuando las entidades citadas deberán recabar el código LEI de su contraparte, incluyendo a instituciones de seguros, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, uniones de crédito y entidades financieras del exterior.

Y finalmente, a más tardar el 3 de septiembre, las entidades citadas, deberán recabar el código GLEI o LEI de su contraparte, cuando se trate de fideicomisos o de personas morales cuyo importe nocional de las operaciones vigentes con tal contraparte supere a un monto equivalente a 35 millones de UDIS y también cuando se trate de contrapartes en transacciones derivadas se exigirá el código.

DE FONDOS A FONDO

#ConsumidorTelecom... Interesante el foro que han organizado Observatel, que preside Irene Levy, y Central Ciudadano y Consumidor, que encabeza Carlos Martínez, sobre cuánto, cómo y de qué forma hemos ganado o perdido los consumidores con la Reforma de Telecomunicaciones. La cita es el próximo lunes en Casa Lamm y el debate lo encabezan Gabriel Contreras, presidente del IFT; Carlos Ponce, subprocurador del Consumidor en Telecomunicaciones, y los representantes de los candidatos a la Presidencia como Abel Hilbert, Jorge Álvarez y Jorge Díaz.

¿Cuál es su opinión?, ¿le ha mejorado en calidad, cobertura y precio el servicio de telecomunicaciones y radiodifusión?

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