Así funciona la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Es un derecho constitucional. Foto: Archivo
Es un derecho constitucional. Foto: Archivo

En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de una empresa o negocio (PTU), tiene como premisa fundamental reconocer la aportación de la fuerza de trabajo, además de elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y por ende mejorar la distribución de la riqueza y aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y el sector patronal.

En este sentido, es importante saber que la participación en las utilidades de una empresa o negocio, es un derecho de los trabajadores que se encuentra en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: ”Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas".

Así, la PTU es un derecho constitucional de todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, por el cual deberán participar en las utilidades de las empresas o negocios donde laboran o laboraron en el ejercicio fiscal correspondiente.

Así pues, podemos advertir que las personas obligadas a repartir utilidades, son todas aquellas personas físicas o morales con actividades de producción o distribución de bienes y servicios, que siendo o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta tengan trabajadores a su servicio.

Cabe puntualizar que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, establece algunas excepciones a la obligación de repartir utilidades, por ejemplo:

  • Tratándose de “empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, aquellas empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. 
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

En importante mencionar también, que en términos de la propia Ley Federal del Trabajo, existen personas que se encuentran excluidas para recibir este beneficio, como son los directores, administradores y gerentes generales en un negocio o empresa, sin embargo, existiendo las tres figuras en una misma empresa o negocio, solo se exceptúa para este derecho a aquel funcionario o trabajador de mayor rango, es decir, el director general de la empresa o negocio.

También quedan exceptuados los y las trabajadoras domésticas, los propietarios de o copropietarios de una negociación y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año.

El reparto de las utilidades, corresponderá a un porcentaje del 10% sobre la utilidad que en el ejercicio fiscal 2016 que haya obtenido el patrón o empresa, y la cual se determina o se conoce en términos de la declaración anual en que en materia de Impuesto sobre la Renta hubiera presentado dicho patrón ante el Servicio de Administración Tributaria.

En este tenor, es obligación de las empresas y patrones en general, una vez presentada la declaración en cuestión, proporcionar a los trabajadores o a su representación común,  dentro de los diez días siguientes a la presentación de la declaración en cuestión, una copia de dicha declaración a efecto de que éstos puedan conocer cuál fue la utilidad obtenida y en su caso a que cantidad corresponde el 10% que se debe repartir, cantidad a la que abra que sumar las utilidades no cobradas por los trabajadores en el ejercicio anterior, si es que las hubiera.

Ahora bien, hecho lo anterior, es la misma Ley Federal del Trabajo la que en su artículo 123, establece el procedimiento para distribuir el reparto de utilidades, en el cual básicamente se considera para su distribución dos reglas:

a) El número de días trabajados por cada uno de los empleados en el año, independientemente del monto de los salarios.

b) El monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el año, siendo importante advertir que dicho reparto tendrá que realizarse en un plazo no mayor a 60 días naturales siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración fiscal.

Aquellos trabajadores que estimen violado su derecho, porque no han recibido la participación correspondiente, o aún habiéndola recibido estiman o tienen elementos para presumir que se les otorgó una cantidad menor a la que debían recibir, pueden acudir ante alguna autoridad laboral, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde podrán interponer las denuncias que consideren necesarias en relación con dicha situación.

Esta entrada pertenece a Lic. José Luis Sanchez García Integrante de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México.

dvr

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