¿Cómo aumentar tus deducciones para obtener saldo a favor en tu declaración anual?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Existen algunas transacciones que te ayudarían a obtener un saldo a favor. Foto: Archivo
Existen algunas transacciones que te ayudarían a obtener un saldo a favor. Foto: Archivo

No hay fecha que no se cumpla.

El próximo 2 de mayo de 2017 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual y soliciten la devolución de sus saldos a favor o, en su caso, entreguen el ISR a cargo se requiera.

Este último caso puede darse en un momento en el que la persona física no tiene suficientes deducciones para afrontar su ISR anual; o simplemente que el saldo a favor obtenido no es el que imaginaba obtener.

Es importante recordar que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales (CFDI), que amparen un gasto deducible, deben haber sido expedidos el mismo año en que se solicite la deducción.

Esto imposibilita que las personas físicas consideren para su declaración sus CFDIs expedidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

No obstante, te tenemos una buena noticia: Aun estás a tiempo de poder considerar ciertas deducciones amparadas con CFDI expedidos en 2017.

Hay una peculiaridad: tales erogaciones deben ser aportes para el fondeo de ahorro para el retiro realizadas durante 2017, pues se podrán deducir retroactivamente hacia el ejercicio 2016.

El estímulo de referencia tiene su fundamento en el artículo 185 de la Ley del ISR. Este apartado prevé la posibilidad de que las personas físicas residentes en México puedan deducir los depósitos que efectúen en las cuentas personales especiales para el ahorro.

También aplica para quienes realicen pagos de primas de contratos de seguro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro autorizadas por el SAT.

De igual forma, se pueden deducir la compra acciones de ciertas sociedades de inversión, emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Y es aquí donde resulta de interés y utilidad el citado estimulo, ya que se podrán considerar los depósitos en cuentas personales, pagos de primas o adquisición de acciones, según sean:

Correspondientes al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva”.

Lo anterior abre precisamente la posibilidad de considerar estas operaciones, aún cuando se realicen en el ejercicio 2017. Siempre y cuando las mismas se efectúen antes de presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016

Ese plazo vencerá el próximo 2 de mayo.

Cabe señalar que el importe no podrán exceder el equivalente a 152,000 pesos en el periodo de un año.

Esta es la lista de transacciones sujetas a deducciones:

  • Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión
  • Intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos
  • Enajenación de las acciones de las sociedades de inversión
  • Indemnizaciones o préstamos que deriven  de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión

Cabe señalar que en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

Resulta entonces un buen momento para evaluar la posible aplicación del citado estimulo, viéndolo no solo como una partida que hoy le permita optimizar su carga fiscal en la declaración anual o generar un saldo a favor susceptible de devolución, sino también como una inversión a futuro, apostando por tener un mejor panorama financiero para cuando llegue la inevitable edad del retiro. Recuerda que aún estás a tiempo.

Esta entrada pertenece al C.P.C., E.F. y P.C.Fi Rodolfo Jerónimo Pérez, Vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México y Gerente Fiscal de Siegfried Rhein

dvr

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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