La frase de "papelito habla" ya no es del todo cierta y esto lo demuestra

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
La controversia que podría cambiarlo todo. Foto: Archivo
La controversia que podría cambiarlo todo. Foto: Archivo

La voluntad de las partes es la ley suprema. (Papelito habla, frase que desafortunadamente ya no es cierta).

A continuación, expondremos que a pesar de que las partes tienen la facultad de incluir las cláusulas en los pagarés que estimen convenientes, entre las que podemos encontrar las relativas al pago de intereses ordinarios y moratorios, los cuales pueden ser mayores o menores al interés legal, esto es el papelito habla que firmaron las partes, esta voluntad entre partes puede ser modificada por el juez en materia de juicios ejecutivos mercantiles, si la tasa que se pacte resulta ser tan desproporcionada en relación al interés legal, que permita presumir que hubo abuso del deudor, el juez puede reducirlos incluso hasta el monto del interés legal.

El poder judicial quiere proteger contra la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, que se abusó de su apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia del deudor, eso está bien, también controlar de alguna forma la limitante de cobros excesivos bancarios, o por lo menos que impida a las instituciones de crédito abusar de la libertad de contratación, lo cual crea en México se tengan por parte de éstas los índices de rentabilidad más altos del mundo, a costa de un gran número de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.

En que se basa el Juez para modificar los intereses pactados en un pagaré, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como la firma de éste, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ya que las autoridades judiciales, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el caso, el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, lo que les faculta a efectuar el control de convencionalidad ex oficio, cuando se adviertan indicios de un interés desproporcionado y excesivo derivado de un préstamo.

En sentencias examinadas de juicios ejecutivos mercantiles, observamos que el beneficiario-persona moral integrante del sistema financiero- demanda el cobro tanto del capital, intereses normales y moratorios y otras prestaciones a una persona moral-suscriptor; en base al pagaré firmado por éste donde se obligan a pagar los intereses moratorios a razón del 10% mensual (120% anual) respecto de cada una de las cantidades que ampara el pagaré, mismos que deberán ser computados a partir de la fecha en que el deudor se constituye en mora.

El juez en su sentencia dice; “que el interés moratorio pactado del 10% mensuales inconvencional y usurario en virtud de que, si bien las partes establecieron en el pagaré base de la acción un interés moratorio a razón del 10% mensual que multiplicado por doce es del 120% anual, se estima usurero en perjuicio de los demandados”, el Juez en base a este criterio modificó la tasa de intereses moratorios al 28.8 % anual, en lugar de lo convenido en el pagaré del 120% anual.

Otro caso

Un interés moratorio a razón del 10% mensual es extremadamente excesivo, debido a que al multiplicarlo por los meses que tiene el año, nos arroja una tasa del 120% anual; cantidad que sobrepasa el límite permitido en el mercado financiero para créditos básicos en favor de los particulares, por lo que un interés cuando sobrepasa los promedios de las tasas de intereses usuales en los mercados, constituye usura, lo cual el juez en base a este criterio modificó la tasa de intereses moratorios al 12% anual, mismos que deberán ser computados a partir de la fecha en que el deudor se constituye en mora.

Consideramos que estas medidas de reducción de tasas de interés por parte de los jueces se incentivan la “Cultura del No Pago”, así como alienta la “Corrupción”, para no pagar tanto el capital como los intereses e irse hasta las consecuencias de un juicio para la reducción de tasas de interés a sabiendas que en el juzgado se reducirán por el solo hecho que son notoriamente excesivas a juicio del juzgador. Legislar el mercado de tasas de interés esto sería lo más absurdo.

Como debemos contabilizar los intereses devengados

Los ingresos se reconocerán cuando sea probable que surjan los beneficios económicos futuros.

Cuando se presente un deterioro en la situación crediticia del cliente y éstos pasen a formar parte de la cartera con problemas, de acuerdo con la norma de información financiera correspondiente, en relación al deterioro del instrumento financiero por cobrar, debe suspenderse el reconocimiento de intereses devengados, si la incertidumbre del cobro es posterior al reconocimiento debe contabilizarse una pérdida y no disminuirse el ingreso (Estimación para cuentas de cobro dudoso).ya no solamente la suspensión del registro de los intereses se deba a clientes en cartera vencida, por la incertidumbre del cobro posterior, sino ahora en un juicio mercantil por la facultad que tienen los jueces de modificar las tasas de interés por considerarse notoriamente excesivas y así proteger los derechos humanos.

*Esta entrada pertenece al C.P.C. JUAN ALVARO ENRIQUEZ LOZANO Miembro de la Comisión de Desarrollo de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México

dvr

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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