La nueva sociedad mercantil ideal para emprendedores en México

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
La sociedad podrá formarse con sólo una persona. Foto: Archivo
La sociedad podrá formarse con sólo una persona. Foto: Archivo

Como comúnmente se dice, no hay plazo que no se cumpla, en este mes de septiembre, precisamente el día 15, entran en vigor las modificaciones a la Ley de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el Pasado 14 de marzo; pero, ¿qué hay de particular en estas modificaciones?

Principalmente y entre otras cosas, la inclusión de un nuevo tipo de sociedad mercantil, la oficialmente llamada “Sociedad por Acciones Simplificada”, conocida coloquialmente como “Empresas unipersonales”, lo cual creo que no es una buena forma de describirlas ya que este tipo de sociedades también se pueden constituir con más de un socio.

Como introducción comentaremos que este esquema de sociedades mercantiles ya está funcionando en varios países y se entiende que ha tenido buena aceptación por su relativamente fácil constitución y poca carga burocrática.

La denominación de estas sociedades se formará libremente, pero distinta de cualquier otra sociedad y siempre seguida por las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura “S.A.S”

Entonces analicemos un poco que son y cuáles son los puntos más relevantes que pueden ser interesantes para constituirse bajo este tipo de sociedad.

Todos los trámites relacionados con la constitución de esta sociedad estarán disponibles en la página de la Secretaría de Economía y se realizarán de manera electrónica, ahí se encontrarán diferentes apartados para la constitución, requisitos, operación y administración.

En primer lugar, una de las ventajas, si no es que la principal, es que puede ser constituida por un solo socio, esto puede ser muy práctico para personas que quieran emprender un negocio o tengan una idea original, sabemos que, para las Sociedades Anónimas, la regla es tener dos socios como mínimo, actualmente, en este sentido, cuando se quiere abrir una sociedad y no cuentas con socios, tienes que, literalmente, buscar una persona que ponga su nombre en el acta constitutiva para cumplir este requisito,  en el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada no necesitas un socio adicional y al ser un accionista único, este toma todas las decisiones y rumbos del negocio, evidentemente todo dentro del marco de las leyes regulatorias que existen en nuestro país.

Es importante mencionar que también se puede constituir por varios socios, una de las ventajas es, que todos los socios podrán tener voz y voto en las decisiones de la sociedad en virtud del número de acciones que posean, uno de ellos deberá fungir como administrador de la sociedad.

Otro punto importante es, que la utilización de fedatarios públicos es optativa, y una vez que la Secretaría de Economía verifique que el contrato social cumpla con todos los requisitos, enviará la solicitud electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Otra cuestión es, el monto límite de ingresos anuales para este tipo de sociedades es de 5 millones de pesos, una vez que se rebase este monto se debe tomar la opción de cambiar a otro tipo de sociedad.

Existen más detalles como que se regulan fiscal y legamente del mismo modo que otras sociedades, aquí solo tratamos de manera superficial los más relevantes intentando extraer sus aspectos básicos.

Consideramos que la apertura de nuevas sociedades mercantiles y en especial de este tipo, dan paso al desarrollo de nuevas ideas y empresas para emprendedores y personas que muchas veces no contaban con un capital mínimo o con socios que apoyaran sus proyectos, como en todos los casos, siempre habrá voces que mencionen las desventajas, pero siempre será perfectible y sujeto de cambio una iniciativa que con el tiempo pueda funcionar, ojalá en el corto plazo veamos resultados positivos y tengamos más empresarios exitosos moviendo la economía del país

Esta entrada es autoría del  C.PC. Erasto Rodríguez Sandoval, integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México

DVR

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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