La responsabilidad a la que se enfrenta un contador al ejercer su profesión (II)

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Es recomendable que el Contador público posea  conocimientos en normatividad de actuación profesional, como ética, reglamentos, leyes  locales y federales. Foto: Thinkstockphotos
Es recomendable que el Contador público posea conocimientos en normatividad de actuación profesional, como ética, reglamentos, leyes locales y federales. Foto: Thinkstockphotos

En el caso de Falsedad en declaraciones.

Faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar  el juzgador, para emitir su sentencia y esta puede ser errónea e injusta, para tal efecto me permito transcribir los siguientes Artículos:

De acuerdo al Código Penal Para el Distrito Federal  ARTÍCULO 311. “Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que  motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

La pena de prisión se aumentará en una mitad  para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda  para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.

ARTÍCULO 313. Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de  cien a trescientos días multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo,  cargo o comisión públicos hasta por seis años.”

 Administración fraudulenta.

El código penal para el Distrito federal en su artículo 234 dice:

Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de estos, alterando, las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer, operaciones o gastos inexistentes o exagerando, los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas por el delito de fraude

Delito de defraudación fiscal.

            El código fiscal de la federación define  al delito de defraudación fiscal de la forma siguiente:   ”Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

 a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

  • Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

El artículo 109 del mismo código señala:

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

  • Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  • Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Por Divulgar información confidencial o secreta:

Es importante mencionar que cuando se encuentre ante la posesión de un secreto y lo revele sin el consentimiento de su cliente, se encuentra ante un delito, ya que lesiona la libertad individual de la persona, como es el honor, la reputación y sus bienes, por lo que me permito transcribir los artículos 210 y 211 del Código penal federal.

Artículo 210 .Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo  211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

 

Conclusión:

Es recomendable que el Contador público posea  conocimientos en normatividad de actuación profesional, como ética, reglamentos, leyes  locales y federales  y sobre todo un adecuado  entrenamiento técnico y experiencia profesional, para asumir un compromiso y sobre todo una acrisolada honradez y responsabilidad profesional en los trabajos que asuma en su beneficio, de la sociedad y  por el prestigio de la profesión.

 

Esta colaboración es la segunda entrega escrita por el C.P.C. Aurelio Salas Márquez, Catedrático de la Escuela Superior de Comercio y Administración del I.P.N,  e Integrante de las Comisiones de trabajo de apoyo al Ejercicio de la Peritación y de Ética y Responsabilidad Profesional,  del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

*DR

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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